La nueva tributación de las “Grandes Fortunas”
Con una finalidad recaudatoria y armonizadora de la tributación entre distintas Comunidades Autónomas, los grupos parlamentarios Socialista y Unidas Podemos han propuesto la creación, por la vía de enmiendas, de un nuevo tributo que gravaría los patrimonios superiores a los 3.700.000€ y que consistiría en un impuesto complementario al Impuesto sobre Patrimonio. El nuevo impuesto se incluiría en el texto de la proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Este nuevo impuesto, que entraría en vigor este mismo ejercicio, trataría como exentos los mismos bienes y derechos que el Impuesto sobre Patrimonio y el tipo impositivo aplicable se fijaría entre el 1,7% y el 3,5%.
¿Cuáles son las principales características de este nuevo impuesto?
Las principales características de este nuevo impuesto serían las siguientes:
- Son sujetos pasivos los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio tanto por obligación real como personal.
- Se someten a gravamen los patrimonios netos de personas físicas superiores a los 3.700.000€. En concreto, se establece un mínimo exento de 700.000€ y un tipo impositivo del 0,00% para los primeros 3.000.000€, lo que conlleva que los patrimonios netos de hasta 3.700.000€ no tributen.
- Quedan exentos los mismos bienes y derechos que establece el Impuesto sobre el Patrimonio. En consecuencia, no formarían parte de la base imponible, entre otros:
- La vivienda habitual con el límite de 300.000,00€.
- Los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional que constituya la principal fuente de renta.
- La empresa familiar, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
- Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.
- La cuota del impuesto resultará de aplicar la siguiente tarifa al patrimonio neto del contribuyente, una vez reducido éste en el mínimo exento de 700.000,00€.
Base liquidable | Cuota | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,0% |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7% |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1% |
10.595.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5% |
- La cuota íntegra de este impuesto junto con la del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la del Impuesto sobre Patrimonio no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de resultar superior, la cuota del impuesto se reduciría hasta alcanzar el límite indicado, no pudiendo la reducción exceder del 80% de la cuota. Es decir, en todo caso se satisface al menos el 20% de la cuota de este nuevo impuesto.
- De la cuota del impuesto resultará deducible la cuota del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio satisfecha.
- El devengo del impuesto tendrá lugar el 31 de diciembre de cada ejercicio. El periodo de aplicación del tributo se fija en dos ejercicios a partir de la fecha de su entrada en vigor que, previsiblemente, será este mismo ejercicio 2022; es decir, resultaría aplicable para los años 2022 y 2023 a declarar en 2023 y 2024.
El texto de la enmienda presentada permitiría al Gobierno efectuar una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión, lo que abre la puerta al mantenimiento de este tributo.
La entrada en vigor de este nuevo tributo y la introducción de posibles modificaciones dependerá de la tramitación parlamentaria de la norma.
Desde Addvante nos ponemos a su disposición para valorar el impacto fiscal de este nuevo tributo, analizar la conveniencia de reorganizar la composición del patrimonio y valorar la posibilidad de impugnar las autoliquidaciones del impuesto ante las dudas respecto de su legalidad.