La nueva tributación de herencias con intervención de personas residentes en Europa.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas. No obstante, en el supuesto que el causante o el beneficiario de la transmisión sean no residentes en territorio español, el impuesto debe tributarse ante la Administración Central del Estado.
La Dirección General de Tributos en una reciente resolución establece que los residentes en España que acepten herencias o legados de causantes residentes en la Comunidad Europea podrán, si lo estiman más beneficioso, aplicar la normativa aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal situado en España y, si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, la de la Comunidad Autónoma en que resida el transmitente o el adquirente. Todo ello en base a la aplicación de la normativa de la Ley 29/1987 modificada como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.
La consulta en cuestión es asimismo interesante al reconocer el derecho a aplicar la nueva regulación incluso a transmisiones anteriores al año 2015, aspecto que es relevante ya que confirma que la normativa anterior era nula al ser contraria a Derecho Comunitario por la diferencia de trato entre residentes y no residentes.
Finalmente recordar la posibilidad de instar la recuperación del exceso de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hubiese liquidado conforme a la normativa anteriormente vigente.