La nueva rebaja fiscal y sus efectos en las retenciones
La reforma se ha plasmado mediante la aprobación de una nueva escala general y del ahorro que tendrá efectos de enero a diciembre de 2015 y que entra en vigor el 12 de julio de 2015.
Las principales medidas aprobadas por el Real Decreto-ley en relación al IRPF son las siguientes:
1. Nuevos tipos de Retenciones:
La reducción de la tributación para 2015 comporta la modificación de las tarifas tanto general como del ahorro -que desarrollaremos en futuras comunicaciones- y, a su vez, afecta a las retenciones sobre determinadas rentas:
a) Rendimientos del trabajo:
– Régimen General: Se aprueba una nueva escala de retención sobre rendimientos satisfechos desde 12 de julio de 2015.
El pagador deberá regularizar las retenciones del ejercicio 2015 en la primera nómina satisfecha a partir de 12 de julio de 2015 o bien podrá optar por utilizar la nueva escala con la primera nómina que satisfaga a partir del 1 de agosto, en cuyo caso en la nómina de julio mantendrá la anterior escala de retención.
La Agencia Tributaria actualizará en próximos días el programa de cálculo de retenciones que podrá descargarse en la página http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Retenciones.shtml
– Administradores y Consejeros: Se reduce al 19,5% el tipo de retención aplicable sobre las retribuciones satisfechas a partir de 12 de julio de 2015 a administradores de entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros en el último ejercicio cerrado. Para el resto de empresas se mantiene el tipo de retención del 37%.
b) Rendimientos de actividades profesionales:
– General: El tipo de retención queda fijado, cualquiera que sea el nivel de ingresos, en un 15% para rendimientos satisfechos a partir de 12 de julio de 2015.
– Inicio de actividad: Se rebaja al 7% (hasta 12 de julio 9%) el tipo de retención aplicable durante los tres primeros años de actividad profesional, así como para determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…).
c) Rentas del Ahorro:
El tipo de retención o ingreso a cuenta a partir de 12 de julio de 2015 queda fijado en el 19,5% por ciento frente al 20% vigente hasta dicha fecha, para los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades, la cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..), las operaciones de capitalización, seguros de vida e invalidez e imposición de capitales, la propiedad intelectual, industrial, y prestación de asistencia técnica, y el arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
Sin embargo, en el caso de que la obligación de retener haya nacido con anterioridad, el tipo de retención será el 20%.
d) Rendimientos del Capital Inmobiliario
La norma minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable al arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, a partir de 12 de julio de 2015, que queda fijado en el 19,5% por ciento frente al 20% vigente hasta ahora.
2. Exenciones: Entre otras medidas, se añaden los siguientes supuestos de exención con efectos 1 de enero de 2015:
– Prestaciones económicas establecidas por las Comunidad Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, etc., hasta unimporte máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas a efectos múltiples.
– Ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
La reducción de retenciones también ha dado lugar a la modificación del tipo general de retenciones en el Impuesto sobre Sociedades que, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, queda fijado en 19,5% (20% hasta 11 de julio). No obstante, recordar que la obligación de retener a cuenta de este impuesto nace en el momento en que las rentas son exigibles o con su pago, si fuese anterior.
Finalmente, también en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ha sido aprobado el Reglamento mediante el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que entra en vigor a partir 12 de julio de 2015 y que desarrollaremos en próximas comunicaciones. El Reglamento del Impuesto será de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, excepto la regulación de la información de operaciones vinculadas país por país que entrará en vigor en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
Confiamos que estas notas merezcan su interés y nos reiteramos a su disposición para cualquier duda o aclaración.