La justicia europea obliga a los bancos a devolver todo el dinero percibido en aplicación de las cláusulas suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado incompatible con el Derecho Europeo la limitación temporal impuesta por el Tribunal Supremo a la eficacia de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.
Como es sabido, las cláusulas suelo constituyen un mecanismo utilizado en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable en virtud de las cuales las entidades financieras se ponen a salvaguarda de las posibles fluctuaciones a la baja de los índices de referencia (generalmente Euribor) a que están vinculados los préstamos concedidos a sus clientes.
De esta manera, la entidad financiera establece un límite mínimo de varios puntos porcentuales, más allá del cual no puede haber fluctuaciones, de modo que por más que descienda el tipo de interés, no hay repercusión, más allá de ese límite mínimo (suelo), en la cantidad que el cliente debe abonar mensualmente a la entidad financiera.
Como señala el comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “en España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores”.
Fruto de dichas reclamaciones, el Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de pronunciarse mediante la Sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que consideró abusivas las citadas cláusulas suelo al entender que los consumidores no habían sido debidamente informados respecto a la repercusión económica y jurídica que producían las referidas cláusulas. Sin embargo, el Tribunal Supremo creyó oportuno limitar los efectos de dicha declaración de nulidad, de tal manera que los efectos de la misma sólo deberían serlo a partir de la fecha de la publicación de la sentencia, de modo que los clientes demandantes vieron reconocidas sus pretensiones pero sólo parcialmente, en tanto que se les imposibilitaba recuperar las cantidades que habían pagado de más a la entidad financiera con anterioridad a la fecha de publicación de la sentencia, fruto de la aplicación de la cláusula suelo declarada nula.
Como reacción a este criterio, ciertamente discutible del Tribunal Supremo, muchas han sido las acciones judiciales ejercitadas para obtener la restitución de las cantidades abonadas de más desde la fecha de celebración de sus contratos de financiación y no únicamente desde mayo de 2013. En el curso de algunas de dichas acciones judiciales se ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la citada limitación temporal es conforme o no con la normativa europea.
La respuesta a estas pretensiones ha sido favorable a los consumidores, en contra del criterio acogido por el Abogado General en sus conclusiones meses atrás, a las que en un elevadísimo porcentaje de ocasiones sigue el Tribunal Europeo en sus sentencias.
En este sentido, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.
El Tribunal de Justicia aclara que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Así pues, el único límite que a partir de ahora tendrán los reclamantes, en cuanto a la restitución de cantidades indebidamente cobradas en aplicación de cláusulas suelo nulas, vendrá determinado por los diferentes plazos de prescripción que establece la legislación española, diferente según haya sujeción al derecho civil común o bien al especial o foral de algunas Comunidades Autónomas.