La indemnización por fin de contrato temporal también será de 20 días en empresas privadas
En fecha 18.10.16 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado una nueva Sentencia, Rec. 1872/2016, en la que establece una indemnización por fin de contrato temporal en cuantía de 20 días por año, extendiendo los efectos del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, del 14 de septiembre, en el asunto C-596/14, sobre discriminación de los trabajadores temporales, cuando finalizan la relación laboral en comparación con los trabajadores fijos, en una empresa privada que se dedicaba a la prestación de servicios de mantenimiento y conserjería.
Este supuesto en concreto se refiere a un trabajador de una empresa de servicios que, al acabar su contrato eventual, solicitó que el fin de la relación laboral fuera considerado despido nulo o, subsidiariamente improcedente. El trabajador tenía un contrato de obra o servicio determinado para llevar a cabo labores de vigilancia y limpieza en una comunidad de propietarios, hasta que ésta decidió no renovar la contrata con la empresa.
El afectado demandó tanto a su empresa, como a la nueva empresa concesionaria que la había sucedido, asumiendo los servicios y labores de vigilancia y limpieza de la comunidad de propietarios.
La Sala defiende que el hecho de que el tribunal no haya compartido el criterio del actor y considere ajustado a derecho la extinción de su relación laboral, no le impide pronunciarse sobre la indemnización que le corresponde conforme a los nuevos parámetros aplicables tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre, de la que ha tenido conocimiento durante la tramitación del recurso.
De esta manera fundamenta la existencia de una igualdad objetiva entre la extinción del contrato de obra por decisión unilateral del empleador y el despido por causa objetiva, concretamente la que se conoce como causa «productiva» (cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa debe «colocar» en el mercado). A tal efecto toma el tribunal como referencia legislativa los artículos 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.
A pesar de que la legislación reconozca una indemnización a favor del trabajador en el momento de extinción del contrato de obra (art. 49.1 c) y disposición transitoria décima ET y que, se supone, la empresa abonó en su momento, persiste la «distinción de trato» que reconoce la sentencia del TJUE.
Al no existir una razón objetiva y razonable para que el actor no perciba la misma indemnización que la establecida para un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas-productivas, el tribunal eleva a 20 días por año trabajado la indemnización a la que tiene derecho el actor, condenando a la empresa a compensar al trabajador.
Este Tribunal dictó otra Sentencia en esta misma fecha, Rec. 1690/2016, siguiendo la misma línea argumental, equiparando la indemnización de una trabajadora temporal, contratada en calidad de investigadora por una Fundación, a la que le correspondería a un trabajador fijo que le hubiera correspondido por un despido por causas objetivas.
Bajo éstas líneas argumentales se van sumando diferentes Juzgados como el Social nº 2 de Ourense que reconoce una indemnización de 20 días a una trabajadora de la Xunta, en su sentencia de 11.10.16.