La escisión de una rama de actividad sin el inmueble dónde se desarrolla, no queda sujeta a IVA
Siguiendo criterio establecido por el TJUE, mediante sentencia “Christel Schriever”, se ha actualizado la normativa del IVA, de manera que en la medida que la transmisión de las existencias y del equipamiento sea suficiente para permitir la continuidad de una actividad económica autónoma, la transmisión de los inmuebles no es determinante para calificar la operación como sujeta a IVA.
El inmueble dónde se desarrolle la actividad podrá ser arrendado a la sociedad escindida, aunque también cabe la posibilidad de trasladar al conjunto de bienes transmitidos a otro local apropiado, dónde se pueda continuar desarrollando la actividad económica traspasada.
“El requisito necesario será que el cesionario tenga la intención de explotar la entidad transmitida.
En cuanto a las cuotas de IVA soportadas y no deducidas, derechos afectos a la rama de actividad traspasada, serán deducibles en la entidad beneficiaria, subrogándose en la posición de la Sociedad transmitente.
En cualquier caso, será necesario el estudio detallado de las operaciones de escisión para la correcta tributación por IVA y otros impuestos indirectos.