La cesta de Navidad un beneficio adquirido
En fecha 21.04.16 el Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia, Rec. 2626/2014, en la que concluye que cuando se concede la cesta de Navidad a los trabajadores de manera continuada se equipara a costumbre y por lo tanto a derecho adquirido.
Este supuesto en concreto se refiere al caso de una empresa, ESMENA, S.L., que al fusionarse con otra MECALUX S.A., concedió el beneficio de entregar la cesta de Navidad todos los años al personal técnico y administrativo proveniente de la fusionada ESMENA, para asimilarlos a los empleados de taller de la empresa titular de las relaciones laborales MECALUX S.A. que la tenían reconocida por convenio colectivo. Dicha empresa cada año venía entregando un lote de navidad en diciembre a sus trabajadores desde la creación de la misma. A raíz de la fusión y alegando dificultades económicas, dicho lote, fue sustituido por el disfrute de un día de vacaciones o de una jornada compensatoria. Posteriormente, al año siguiente de la fusión, fue suprimida unilateralmente con la sola compensación de una reducción de jornada de cuatro horas.
Los representantes de los trabajadores interpusieron un procedimiento de conflicto colectivo reclamando el derecho a percibir la cesta de Navidad como condición más beneficiosa.
La Sala interpreta que es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen los trabajadores de conceder ese beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del personal del taller, para ello toma en consideración ciertos matices como que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, informaba al personal de que las cestas ya estaban dispuestas y las recogían en el almacén del a empresa, así mismo, el Comité de Empresa participaba en la elección de la calidad de los productos. La empresa así mismo en las ofertas de empleo para el personal técnico, hacía constar expresamente dicho beneficio. Destaca la sentencia que, dicho beneficio, venía siendo disfrutado desde “tiempo inmemorial” de manera persistente, todos los años y en las mismas condiciones.
De esta manera, fundamenta la sentencia, que el hecho de la fusión no altera la naturaleza del beneficio, es decir, su condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral, ya que se subrogaron en las relaciones laborales de la empresa fusionada, por lo que se han de respetar las condiciones de los trabajadores provenientes de la fusionada, hasta en tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo más favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo o pacto novatorio.
Cabe recordar que dicho beneficio se debe cotizar en nómina.