El IVA soportado en la compra de activos es deducible aunque no pueda ser utilizado
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), como respuesta a las regularizaciones realizadas por la Administración tributaria lusa, dispone que el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto y este derecho se ha de mantener, aún en el supuesto de no haber utilizado el bien o servicio que generó el derecho a la deducción del IVA.
Los hechos analizados en la sentencia se basan en las regularizaciones que el fisco luso hace a una entidad, entendiendo que el inmueble adquirido para destinarlo a arrendamiento que daba derecho a la deducción estaba desocupado desde hacía más de dos años y, por tanto, conllevaba la pérdida de las cuotas deducidas vinculadas a dicho inmueble.
No obstante lo anterior, el TJUE establece que el derecho a la deducción se sigue manteniendo aunque los bienes o servicios que dieron el derecho a la deducción no se hayan podido utilizar, ya que otra interpretación conllevaría ir en contra de la Directiva de IVA, siendo contraria al principio de neutralidad fiscal.
En el sentido de lo anterior, recalcar el derecho de los contribuyentes en cuanto a la neutralidad fiscal del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo defender éste, siempre que sea necesario, hasta los Tribunales Europeos.