Inicio de la Campaña de Renta y Patrimonio 2017
El período de presentación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre el Patrimonio (IP) se prolongará hasta el 2 de julio. No obstante, en el caso que el importe resulte a ingresar el plazo para domiciliar finaliza el 27 de junio.En los demás casos de declaraciones a devolver, con renuncia a la devolución o a ingresar sin domiciliación -es decir, con cargo en cuenta-, la presentación podrá hacerse hasta el 2 de julio.
La principal novedad que presenta esta campaña es la posibilidad de acceder a los datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles. Además, se podrá confirmar y presentar el borrador de la declaración por esta vía cuando no se haya de modificar o incluir datos adicionales.
Por otra parte, la presente campaña de IRPF y Patrimonio 2017 presenta algunas novedades técnicas de limitado impacto:
1. Integración y compensación de rentas en la Base imponible del Ahorro.
En el ejercicio 2015 se modificó la forma de integración y compensación de rentas del ahorro, quedando formada por la suma de los siguientes conceptos:
a) Rendimientos del capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro: si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
b) Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro: si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
c) En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
No obstante, para el ejercicio 2017 el porcentaje de compensación no es aún del 25%, sino del 20%.
2. Cláusulas suelo.
Aquellas personas a las que les hubieran reconocido mediante sentencia, laudo arbitral o acuerdo con la entidad financiera la devolución de los intereses pagados en exceso como consecuencia de una cláusula suelo en su préstamo hipotecario y/o intereses indemnizatorios, no deberán incluir dichas cantidades como tributables en la declaración del Impuesto sobre la Renta.
No obstante, en el caso de que los referidos intereses hubieran sido objeto de deducción por inversión en vivienda habitual u otras deducciones, el contribuyente perderá el derecho a su deducción aplicada, debiendo regularizar las deducciones practicadas en la declaración del IRPF del año en el que se hubiere obtenido la referida resolución.
Los contribuyentes que hubieran incluido dichas cantidades como un gasto deducible en declaraciones previas perderán el derecho del gasto aplicado debiendo presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios eliminando los gastos relativos al pago del préstamo hipotecario.
3. Derechos de suscripción.
A partir de 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción se considera ganancia patrimonial para el transmitente.
No obstante, la transmisión de los derechos de suscripción realizadas hasta 31 de diciembre de 2016 continúa minorando el valor de adquisición de las acciones a efectos del cálculo de futuras transmisiones.
La complejidad que pueden presentar las declaraciones -debido a las reformas aprobadas en los últimos años- hace necesario agilizar la obtención de todos los datos para realizar un análisis exhaustivo de la casuística de cada declaración.