Impuesto sobre la emisión de gases y partículas producidas por la industria.
El impuesto es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña que, con la finalidad de incentivar conductos más respetuosos con el medio ambiente atmosférico y conseguir una mejor calidad del aire, grava la emisión a la atmósfera de un conjunto de sustancias contaminantes generadas en las instalaciones siguientes:
a) Las instalaciones industriales clasificadas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Ver actividades anexo I.1
b) Las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 megawatts térmicos.
Su cálculo se obtiene a partir de la carga másica de emisión de las sustancias grabadas y aplica únicamente si se superan los siguientes límites:
- dióxido de azufre, 150 toneladas anuales
- óxidos de nitrógeno, 100 toneladas anuales
- partículas, 50 toneladas anuales
- carbono orgánico total, 150 toneladas anuales
La cuota íntegra resultante es de 45, 75, 60 y 45 € / t respectivamente para cada uno de los contaminantes afectados.
La autoliquidación relativa al ejercicio 2014, y el ingreso correspondiente, deben realizarse entre el 1 y el 20 de octubre de 2015.
Hay que considerar que el periodo impositivo se inicia el 1 de noviembre de 2014, por lo que solo se tendrán en cuenta las emisiones relativas a noviembre y diciembre 2014.
Para los ejercicios posteriores, constituye el periodo impositivo el año natural y el sujeto pasivo está obligado a presentar el modelo de autoliquidación e ingresar el importe correspondiente entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente del devengo del impuesto.
La autoliquidación de este nuevo impuesto se tiene que hacer a través del modelo 980.
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