¿Google abandonará Europa? El derecho al olvído.
Recientemente ha salido a la luz una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resolvía un litigio que enfrentaba, por un lado al Reino de España, en concreto a la Agencia Española de Protección de Datos y por otro a la empresa Google Spain, S.L.
La postura oficial de Google es que, por ahora, sólo estudiará las implicaciones que se pudieran derivar de la resolución judicial.
La sentencia versa sobre la aplicabilidad de la normativa en materia de protección de datos a la actividad propia del buscador de información por internet más utilizado.
Las cuestiones centrales que abarca la resolución judicial son:
a) si la actividad llevada a cabo por Google, sobre indexar información en los resultados de búsqueda por internet, puede considerarse una actividad de “tratamiento de datos personales”.
b) Si en consecuencia de lo anterior, Google pudiera ser considerado “responsable de dicho tratamiento”.
c) La posibilidad de ejercer los derechos, de acceso, cancelación, rectificación y oposición contra Google, respecto a los datos personales que aparecen en los resultados de búsqueda
Respecto al punto “a)”, el Tribunal de Justicia dictaminó, contradiciendo a lo concluido por el Abogado del Estado, que la actividad llevada a cabo por Google sobre indexar información en los resultados de búsqueda por internet, es efectivamente, una actividad que acarrea tratamiento de datos, y por tanto tiene que estar sometida a la normativa de protección de datos.
El Tribunal definió la actividad llevada a cabo por Google como “explorar Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que allí se pública, el gestor de un motor de búsqueda recoge tales datos que extrae, registra y organiza posteriormente en el marco de sus programas de indexación, conserva en sus servidores y, en su caso, comunica y facilita el acceso a sus usuarios en forma de listas de resultados de sus búsquedas”.
Dicha definición coincide con la definición de tratamiento de datos que da el artículo 3 de LOPD. Dicho lo cual, concluimos que si la actividad de Google es definida en esos términos, el objeto llevado a cabo por Google debe respetar los límites impuestos por la LOPD.
En cuanto a si Google tiene que ser considerado como responsable del referido tratamiento (letra b), el Tribunal resolvió que tiene que ser considerado como responsable del tratamiento de datos personales “toda persona física o jurídica que, sólo o conjuntamente con otros, determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales”(art. 3 LOPD).
El Tribunal considera a Google responsable del tratamiento de los datos personales que gestiona en el marco de su actividad, pues es el gestor del motor de búsqueda (Google) quién determina los fines y los medios de esta actividad, y por tanto del tratamiento de los datos. En consecuencia, si Google decide los fines y medios de la actividad de tratamiento de datos, él será el responsable de las implicaciones de la referida actividad.
En cuanto a la letra c), si la actividad llevada a cabo por Google implica “tratamiento de datos”, y al mismo tiempo, él es responsable de las derivaciones que se puedan originar de esa actividad, los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación de datos personales que articula la LOPD, tienen que ser ejercitados ante la empresa de Google directamente.
Por tanto, toda persona que quiera eliminar (derecho de cancelación de la LOPD: arts. 31 y 32 RLOPD), de los resultados de búsqueda de Google, referencias a datos suyos personales, podrá hacerlo respetando el procedimiento de la LOPD, y ejercitándolos directamente ante la empresa Google.
No obstante, la posibilidad de ejercer ese derecho no operará en todo caso. El derecho de información de los internautas podría prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad del afectado, siempre y cuando la información fuera de relevancia pública.
Google ha calificado la sentencia como “decepcionante“ y que “estudiará todas las implicaciones” de la citada resolución. Pero lo cierto es que, para evitar cumplir con la sentencia del TJUE, y al mismo tiempo con la normativa de Protección de Datos, Google debería retirar todos sus establecimientos de la UE y de esta manera, poder eludir el ámbito de aplicación territorial de la normativa de LOPD.
Lo cierto es que en las tres primeras semanas de vida de la sentencia europea, Google recibió 41.000 solitudes de cancelación de datos personales. ¿Se atreverá Google a abandonar la UE?