Fomento a la creación de empleo estable
En el art. 8 del RD Ley 1/2015, se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.
Así, las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, podrán estar exentas de la base mensual correspondiente a contingencias comunes de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo por los primeros 500 euros, al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Dicha reducción se aplicará durante un período de 24 meses.
En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, pero durante este último período, se aplicará la reducción del tipo de cotización a los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Las empresas deberán cumplir una serie de requisitos para beneficiarse de esta reducción, tales como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los últimos 6 meses anteriores, que los contratos indefinidos supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa y que se mantengan durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.