Fecha límite para adaptarse a la normativa SEPA: febrero de 2016
La Normativa SEPA nace de la aprobación por parte del Parlamento Europeo del Reglamento 260/2.012, por el que se viene armonizar los sistemas de pagos y cobros bancarios autorizados que deben de existir dentro de la Unión Europea.
iii. Las comisiones a cobrar por las entidades bancarias no variarán en función de si las transferencias son nacionales o internacionales, siempre y cuando se realicen dentro de la zona SEPA.
3. A la hora de ordenar domiciliaciones, se deberá elegir entre los sistemas de pagos y cobros existentes; el sistema CORE, o el sistema B2B.
La diferencia más importante entre los dos sistemas es el plazo de devolución de impagados, esto es, el plazo que tendrá el receptor de la domiciliación para devolver los cargos realizados sobre su cuenta. Si se opta por el sistema CORE el plazo de devolución de las órdenes de domiciliación será de 58 días hábiles, por el contrario, el sistema B2B el plazo se reduce a sólo 2 días hábiles. No obstante lo anterior, el sistema B2B será obligatorio para la realización de transferencias entre empresas, aunque para las transferencia entre empresas y particulares se podrá optar entre cualquiera de los dos anteriores sistemas.