Se abre una puerta a la exención parcial de renta para las indemnizaciones de altos directivos
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia nº 114/2017 de 08.03.17 cambia de criterio y declara la exención de la indemnización de los altos directivos.
En la sentencia referenciada, la Inspección Tributaria giró una liquidación a la empresa, al entender que la indemnización que abonó a un alto directivo tras cesar en la empresa estaba sujeta al IRPF.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo había venido sosteniendo la sujeción al Impuesto de la totalidad de la indemnización satisfecha al personal de alta dirección, dado que el RD 1382/1985 no establece ningún límite mínimo o máximo de carácter obligatorio. Únicamente en aquellos casos en los que no exista pacto alguno, está previsto el pago de la mencionada indemnización.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo en fecha 22.04.14 interpretó de manera distinta el art. 11 de dicho RD, considerando que, la indemnización mínima obligatoria es de 7 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades, y en consecuencia exenta de tributación en dicha cuantía, dando un giro doctrinal respecto a dicha indemnización como consecuencia del cese en sus funciones del alto directivo.
A raíz de esta nueva doctrina por parte del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional en su sentencia de 08.03.17, declara la exención de la indemnización satisfecha como consecuencia del cese como personal de alta dirección al menos hasta el límite de 7 días de salario por año de trabajo, con el tope de 6 mensualidades.