Europa pretende igualar la indemnización de contratos fijos y temporales
En el caso objeto de Sentencia, los trabajadores indefinidos cobraban el equivalente a un sueldo de 20 días por año trabajado al finalizar su contrato por causas objetivas. En cambio, los trabajadores temporales cobran solo 12 días por año, o ninguna indemnización si son interinos (finalizan por expiración del plazo o causa que originó el contrato).
El caso en cuestión, se planteó sobre un contrato realizado por el Ministerio de Defensa y una de sus trabajadoras, que fue contratada por primera vez (febrero de 2003) para cubrir un puesto de trabajo que le correspondía a una liberada sindical. Tras más de nueve años, la trabajadora perdió su empleo a causa de la reducción de liberados sindicales que impuso el Decreto de recortes de julio de 2012, provocando el despido de la interina en octubre de 2012.
Tras perder en primera instancia, la trabajadora recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que elevó 4 cuestiones al Tribunal Europeo.
Las respuestas de los Jueces del Tribunal Comunitario han establecido que los trabajadores interinos tienen derecho a percibir una compensación al rescindir su contrato. Pero además de esto, el tribunal añade que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos (tanto sector público como privado), salvo que haya razones objetivas que justifiquen la diferencia, sin que pueda entenderse que dichas razones pueden ser si los contratos son o no temporales o indefinidos.
La Sentencia, hace inviable varios supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, ya que establece que la finalización de los contratos de interinidad (al igual que los de formación), no dan derecho a indemnización a su finalización. En cambio, otros contratos (temporales por circunstancias de producción u obra o servicio) sí conllevan una compensación al finalizar (12 días por año trabajado), aunque menor a la prevista por causas objetivas en los demás casos (20 días por año trabajo).
La sentencia aboga por la justificación de los despidos, y su relación con las “razones objetivas” que lo motiven, afirmando que el precepto comunitario aplicado, no permite justificar una diferencia de trato a trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos, con el único razonamiento de que dicha diferencia esté prevista una norma nacional, ya sea ley general o convenio colectivo.
La Sentencia, que se ha publicado este septiembre, ya ha sido comentada públicamente por varios agentes sociales, habiendo defendido varios sindicatos que desde su publicación, además de ser aplicada por los Tribunales Españoles, se va a reclamar que todos los trabajadores temporales tengan derecho a las mismas indemnizaciones previstas para los trabajadores indefinidos, sin necesidad de que su contrato temporal (interinos, formación, etc.) sea considerado fraudulento. La solicitud en este caso, de Comisiones Obreras (CC.OO.), se eleva a la exigencia de una modificación de la normativa laboral que recoja dichas diferencias y adapten la normativa española al marco Europeo.