Entra en vigor la Ley de Mercados Digitales europea
El pasado 2 de noviembre entró en vigor la Ley de Mercados Digitales, instrumento a través del cual la UE pretende garantizar una competencia leal online imponiendo obligaciones y restricciones a las grandes plataformas digitales, que ostentarán la condición de “guardianes de acceso”.
El 12 de octubre de 2022 tuvo lugar la publicación en el DOUE del Reglamento (UE) 2022/1925, de 14 de septiembre, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital, también conocido como Ley de Mercados Digitales o DMA, por sus siglas en inglés (Direct Markets Act), cuya entrada en vigor se produjo el 1 de noviembre.
La Ley de Mercados Digitales tiene el propósito de asegurar dentro de la Unión Europea una competencia efectiva en el mercado interior de servicios de plataforma en línea, dominado actualmente por gigantes tecnológicos que pasarán a ser considerados “guardianes de acceso”, debiendo cumplir con una serie de obligaciones y prohibiciones cuya infracción acarreará importantes sanciones.
El ámbito de aplicación se limita, de acuerdo con el artículo 1.2, a servicios básicos de plataforma prestados u ofrecidos por guardianes de acceso a usuarios, sean profesionales o no, establecidos en la Unión Europa.
Por lo tanto, existe un doble requisito para encontrarse afecto a las disposiciones de la DMA, pues no todos los servicios digitales online quedan incluidos, únicamente los servicios básicos de plataforma; y el proveedor del servicio debe ser un guardián de acceso de acuerdo con los criterios establecidos en el propio Reglamento.
Clases de servicios afectados:
Así pues, el apartado segundo del artículo 2 considera “servicios básicos de plataforma” los siguientes:
- Servicios de intermediación en línea
- Motores de búsqueda online
- Servicios de redes sociales en línea
- Servicios de plataforma de intercambio de vídeos
- Servicios de comunicación interpersonales independientes de la numeración
- Sistemas operativos
- Navegadores web
- Asistentes virtuales
- Servicios de computación en nube
- Servicios de publicidad en línea
Empresas consideradas “guardianes de acceso”:
Por otro lado, de acuerdo con criterios cualitativos, serán designados guardianes de acceso las empresas que (i) tengan una gran influencia en el mercado interior, (ii) presten un servicio básico de plataforma que suponga una vía de acceso importante entre profesionales y usuarios finales y (iii) tenga una posición afianzada y duradera o previsiblemente la vaya a tener en el futuro.
Se establece la presunción de que, para cada uno de los requisitos cualitativos anteriores (respectivamente), serán guardianes de acceso todas aquellas empresas que:
i) Tengan un volumen de negocios anual en la UE superior a 7.500 millones de euros los tres últimos años o una capitalización bursátil media de 75.000 millones el último ejercicio; y preste los servicios de plataforma en al menos 3 países de la Unión.
ii) Durante el último ejercicio hayan alcanzado la cifra de 45 millones de usuarios finales activos y 10.000 usuarios profesionales, ambos establecidos en la UE.
iii) Se haya cumplido el criterio anterior durante los tres últimos ejercicios contables.
A partir del apartado tercero del artículo 3 se define el procedimiento a seguir para la designación de los guardianes de acceso, imponiendo a las empresas la carga de comunicar a la Comisión tal condición en el supuesto de cumplir con todos los criterios cuantitativos. El plazo para comunicarlo es de dos meses desde que se cumplen dichos criterios. De incumplir con la obligación de notificar a la Comisión, esta estaría facultada para designar a cualquier empresa guardián de acceso con base en la información de la que disponga de la misma.
Obligaciones impuestas a los guardianes de acceso:
En los artículos 5, 6 y 7 se disponen las obligaciones impuestas a los guardianes de acceso, de entre las cuales destacan:
- Para los usuarios finales deberá ser igual de fácil darse de baja o desinstalar las aplicaciones que darse de alta instalarlas.
- Permitir la interoperabilidad entre servicios de mensajería instantánea (whatsapp y telegram) y entre funciones de hardware y software.
- Dar acceso a los usuarios profesionales a los datos generados por su actividad y por la de los usuarios finales que usen sus servicios.
- Prohibición de dar condiciones de acceso menos favorables en su plataforma a otros usuarios profesionales.
- Prohibición de clasificación más favorable a sus productos y/o servicios que respecto a los de otros usuarios profesionales.
- Prohibición de reutilizar datos personales obtenidos legítimamente de un servicio para otro cometido.
- Prohibición de restringir la posibilidad de descargar los servicios por canales alternativos a los propios del guardián de acceso.
Régimen sancionador
Por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento, se establecen unas sanciones que pueden llegar al 10% del volumen de negocio de la empresa a nivel mundial, e incluso al 20% de ser reincidente.
Asimismo, de considerar la Comisión tras realizar las investigaciones pertinentes que algún guardián de acceso incumple sistemáticamente con las disposiciones de la DMA, la Comisión se reserva la facultad de aplicar cualquier medida correctora o estructural proporcionada para asegurar el cumplimiento del Reglamento.
Plena aplicabilidad de la Ley de Mercados Digitales
A pesar de que el Reglamento entró en vigor el 1 de noviembre de 2022, no será aplicable hasta el 2 de mayo de 2023. Llegada esa fecha, los guardianes de acceso deberán comunicar en un plazo de 2 meses que ostentan tal condición.