El TC anula el Impuesto sobre Plusvalía Municipal cuando la transmisión no ha generado beneficios
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como Plusvalía Municipal) grava, en las transmisiones de inmuebles, el incremento de valor que ha sufrido el terreno urbano desde su adquisición a su transmisión. No obstante, debido a la crisis económica, se han producido situaciones inusuales, en las que el valor del suelo no solo no se ha incrementado, sino que, además, ha sufrido decrementos.
Con la normativa recurrida, todas las transmisiones de inmuebles se veían gravadas, con independencia de la existencia de un incremento real del valor del terreno, quedando obligados los sujetos pasivos al pago del referido impuesto ante el Ayuntamiento del municipio donde radicase el bien.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa y los artículos 1, 4 y 7.4, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava, por ser contrarios al principio de capacidad económica.
Ambas sentencias manifiestan expresamente que, en las situaciones en las que se produce una transmisión con un no incremento o incluso decremento en el valor del suelo, vulnera nuestro principio constitucional de capacidad económica, por cuanto hace tributar a los contribuyentes por una riqueza inexistente, dado que, está grabando una renta que no es real sino ficticia, conforme a la cual la mera titularidad de un terreno genera, en el momento de su transmisión, un supuesto incremento de valor.
Así, el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe atenderse al impuesto en concreto y a las especificas circunstancias concurridas.
Aunque las referidas sentencias declaran inconstitucionales los preceptos de la normativa relativa a la Plusvalía Municipal de los Territorios de Guipúzcoa y Álava, crean un gran precedente, el cual por analogía comparativa puede ser aplicado a la normativa municipal de cada Ayuntamiento, puesto que la legislación recurrida y la vigente en otros territorios es prácticamente idéntica.
Así las cosas, las cantidades pagadas por el Impuesto de Plusvalía Municipal, cuando no hubiere habido un incremento del valor del suelo podrán ser reclamadas, por cuanto tal y como dicen las sentencias del Tribunal Constitucional, es contrario al principio de capacidad económica regulado en la Constitución Española. No obstante, en cada caso deberá analizarse la oportunidad temporal del recurso por cuanto que, si el impuesto está cercano a prescribir será preciso interrumpir dicha prescripción para no perder el derecho a su devolución.