El Modelo 720 relativo a la Declaración de bienes y derechos en el Extranjero contraria a la normativa europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado la antijuricidad de determinados preceptos relativos a la Declaración de Bienes y Derechos situados en el Extranjero que permitirá recurrir expedientes abiertos en base a la normativa impugnada.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de la sentencia C-788/19, declara que tanto el procedimiento sancionador como los efectos de un posible incumplimiento formal o presentación extemporánea de las obligaciones establecidas por la normativa española son contrarias al ordenamiento jurídico europeo.
El fallo tiene como argumentos principales de la conculcación del principio de libre circulación de capitales los siguientes:
- La normativa española viola el principio de libre circulación de capitales al establecer para los casos de incumplimiento por falta de presentación o incumplimiento por concurrir errores de cumplimentación o por no considerarse como una declaración incompleta o inexacta, la consideración de dichos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, de ampararse en la prescripción.
- De igual forma, el fallo considera que la norma contraviene el principio de libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. El principal argumento esgrimido es que las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España. De ahí que se establece una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.
- Adicionalmente, también se infringe el principio de libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
A tenor de lo anterior y, dado que la publicación de la sentencia es muy reciente, es preciso estar a la espera de saber cuál va a ser la postura de la Administración Tributaria y, los términos en los que se va a basar la nueva regulación de la obligación de declarar los bienes y derecho en el extranjero. A la fecha de la presente comunicación, queremos informar que el pasado 16 de febrero el Senado ha aprobado las enmiendas relativas al Modelo de referencia centradas en eliminar la imprescriptibilidad, la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas y de rentas presuntas y el régimen sancionador e introducir la obligación de informar sobre monedas virtuales, por lo que el proyecto de ley se ha remitido al Congreso para su aprobación definitiva.
Partiendo de lo expuesto, quedamos a su disposición para comentar cualquier duda que pudiera surgir con respecto a la nueva normativa y de las posibles consecuencias de procedimientos o situaciones anteriores a la publicación de la sentencia que puedan ser objeto de impugnación.