El Constitucional reduce las tasas judiciales al mínimo
Sentencia del Tribunal Constitucional de 21/07/16 publicada hoy día 28 de Julio.
El Tribunal Constitucional dictó el pasado 28 de julio una Sentencia que declaraba inconstitucionales y por tanto nulos, los Arts. 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012 de 20 noviembre, que regula las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. El motivo de dicha nulidad, se fundamenta en que el Constitucional considera que la cuantía de las Tasas judiciales vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
En resumen, y sin perjuicio de un estudio más detallado, la Sentencia supone la nulidad de los referidos preceptos dejando sin efecto el pago de las cuotas fijas de:
- 200.-€ para interponer recurso contencioso-administrativo abreviado y de 350.-€ para interponer recurso contencioso-administrativo ordinario.
- 800.-€ y 1.200.-€ respectivamente, para interponer recurso de apelación y recurso de casación en cualquiera de sus modalidades.
- 500.-€ para el recurso de suplicación del orden social y 750.-€ para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades.
Igualmente se declara la nulidad de la cuota variable (Artº.7.2) que debía sumarse a las cantidades que los actores o recurrentes tenían que pagar en concepto de base imponible inicial.
Destacar igualmente (fundamento jurídico 15) que el TC acuerda que esta nulidad no tenga carácter retroactivo. No obstante, a través de la consulta vinculante (V3844-16) realizada por el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado respecto los procedimientos interpuestos antes de la fecha de publicación de la Sentencia en los que se hubiera requerido el pago de la tasa y ésta estuviese pendiente de abono. En estos procesos, no obstante haberse devengado la tasa, el actor no vendría obligado a su pago. Sólo estaría obligado por la cuantía fija en los supuestos no declarados nulos por el constitucional.
Por último, recordar que la aplicación de la Consulta Vinculante citada es de obligado cumplimiento por parte de los Letrados de la Administración de Justicia.