El Código de Consumo de Cataluña refuerza la protección de los deudores hipotecarios
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión cautelar que recaía sobre determinados preceptos de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación del Código de Consumo de Cataluña. El TC ha acordado levantar la suspensión, entre otros preceptos, de unos que tienen especial incidencia para los consumidores de préstamos y créditos hipotecarios.
La medida adoptada por el pleno del TC también afecta al que señala qué cláusulas en los contratos de créditos y préstamos hipotecarios han de considerarse abusivas. Dichas cláusulas son:
– Las que incluyan un tipo de interés de demora superior a tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma del contrato.
– Las que fijen un límite a la variación a la baja del tipo de interés contratado y tengan al menos una de las siguientes características:
- Que se haya fijado un límite a la bajada del tipo de interés, pero no a su subida.
- Que el límite establecido a la bajada de los tipos de interés sea superior al 50% del valor del índice de referencia aplicable en el momento de la contratación que figure en el contrato, con la única excepción de los límites que se establezcan en el 1%, supuesto en que dicha limitación porcentual del 50% no se aplica.
- Que la diferencia entre el límite fijado en el contrato para la subida y la bajada de los tipos de interés sea superior a 5 puntos.
Este último precepto hace referencia a las conocidas cláusulas suelo y que, si se mantiene la vigencia, serán protagonistas recurrentes en sede judicial pues van más allá de la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo para apreciar la abusividad de las cláusulas suelo, objetivando la norma catalana la apreciación de dicho carácter abusivo.