Efectos en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA de la devolución del “Céntimo Sanitario”
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de febrero de 2014 que declaró contrario a la normativa comunitaria el IVMDH numerosas empresas han reclamado su reintegro.
La devolución de las cantidades reclamadas afecta al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido y ha sido objeto de análisis por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de fecha 16 de septiembre de 2014, que concluye sobre estos aspectos:
1. Impuesto sobre Sociedades
La devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución.
En consecuencia no habrá que presentar ninguna declaración complementaria.
2. Impuesto sobre Valor Añadido
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVMDH formaba parte de su base imponible, por lo que su improcedencia comportaría una minoración de la base tributable. En este caso, la Sociedad proveedora puede optar por solicitar la devolución del IVA indebidamente repercutido que se devolverá a sus clientes o bien por la emisión de facturas rectificativas en el plazo de 1 año a partir del momento en que debió efectuar la rectificación, es decir, desde la publicación de la sentencia.
No obstante, adquirente del combustible final sólo tendrá derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos por la base de IVA correspondiente al IVMDH cuando no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas. En el caso de que el derecho a la deducción fuera parcial, la devolución se limitará al importe que no hubiese resultado deducible.
Recordar que, el plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos por el pago del IVMDH transcurre dentro de los 4 años del período de prescripción de las liquidaciones presentadas pero que, para los ejercicios prescritos, puede instarse una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado en el plazo de 1 año desde la publicación de la sentencia aludida.