Dos palabras “Crowd” y “Funding”
En los últimos tiempos se oye más que nunca la palabra ‘‘crowdfunding’’.
El ‘‘crowdfunding’’ es una nueva manera de obtener financiación que abre un sinfín de puertas para los emprendedores.
El préstamo bancario parece que será relegado a un segundo lugar para dejar paso a las llamadas plataformas de participación ciudadana, las auténticas promotoras de esta nueva vía para obtener líquido.
En los últimos tiempos oigo más que nunca la palabra ‘‘crowdfunding’’. Pocos saben hasta qué punto van a cambiar las reglas del juego con la irrupción de esta nueva forma de obtener financiación. Yo asemejo el fenómeno del crowdfunding al ‘‘síndrome del boletaire’’. Cuando preguntas a un ‘‘boletaire’’ de dónde viene cuando vuelve cargado con un ‘‘cistell de bolets’’ siempre contesta con expresiones ambiguas, indeterminadas y en ocasiones confusas, así que nunca nadie te sabe decir de donde vienen los ‘‘bolets’’. Lo mismo ocurre con el ‘‘crowdfunding’’.
En este breve escrito voy a intentar dar algunas luces, para que al acabar su lectura podamos ya saber de dónde viene el ‘‘crowdfunding’’.
En inglés ‘‘crowd’’ significa ‘‘multitud’’ y ‘‘funding’’ ‘‘financiamiento’’.
Es así, el ‘‘crowdfunding’’ es una nueva forma de financiación, cada vez más en alza, que consiste en obtener recursos para un proyecto a través de numerosos (crowd) mini préstamos (funding). La financiación se consigue a través de las llamadas ‘‘plataformas de financiación participativa’’, portales web donde los emprendedores publican sus proyectos, los cuales en un tiempo determinado tienen que conseguir una financiación determinada, si no la consiguen su solicitud de financiación caduca y ocupa su lugar otro proyecto.
Hasta ahora los emprendedores conseguían líquido a través de tres grandes vías, como eran: (i) los préstamos bancarios; (ii) las subvenciones; (iii) o abusando de la confianza de algún amigo o del ámbito familiar. Pues bien, ahora lo que se lleva es el ‘‘crowdfunding’’.
Se trata de una nueva forma (o la única quizás) de conseguir canalizar el ahorro hacia las PYME, dejando en un segundo lugar a los bancos, ya que éstos parecen que, a pesar de los guiños del Banco Central Europeo, no se animan a la hora de decidir dejar fluir el crédito.
Esta nueva manera de conseguir crédito resulta en la actualidad un tanto desconocida, seguramente por la poca seguridad jurídica de la que dispone, pues no hay ninguna norma en España que se la dé. Eso es lo que quiere evitar el Consejo de Ministros con la aprobación, el pasado 3 de Octubre, de la remisión del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial para su tramitación en las Cortes.
Algunas pinceladas sobre el Proyecto de Ley son:
- que el límite máximo que se puede invertir por proyecto por cada inversor será de 3.000 euros.
- la ley atribuye a las plataformas de financiación participativa la función de dar asesoramiento a los inversores y proporcionar los contratos idóneos para dar forma a esta manera de obtener una crowd (multitud) de funding (financiación).
- la Comisión Nacional de Valores tiene la función de policía sobre las plataformas de financiación participativa, y se establecen unas estrictas normas de transparencia y honorabilidad.
El crowdfunding no deja de ser un sistema complejo de financiación que requerirá que las empresas autorizadas por el registro administrativo creado a partir del Proyecto de Ley, vayan de la mano de abogados capaces de entramar una red de préstamos con suficientes garantías legales. Nuevos horizontes que presentan nuevos retos para nuestra profesión.
Bien, espero que ahora ya no se nos pueda acusar de padecer el ‘‘síndrome del boletaire’’ y que sepamos explicar de dónde viene el crowdfunding.