Disposiciones de ámbito laboral en relación con el tratamiento de los datos personales de las personas físicas
Esta Ley, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 7 de diciembre, destina cinco artículos específicamente al ámbito laboral en su relación con la Protección de Datos Personales y garantía en los derechos digitales.
En primer lugar, el artículo 87 habla del derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral recogiéndose así, que tanto los trabajadores como los empleados públicos “tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador”.
En consecuencia, el empresario solo podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales puestos a disposición de los empleados para velar por el cumplimiento de las directrices laborales y/o garantizar su buen uso “respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente”.
Para ello, el empresario junto con los representantes sindicales, tendrán que establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales de la empresa y los trabajadores deberán ser informados de dichos criterios.
En el siguiente artículo, siguiendo la estela de lo acordado en Francia recientemente, se habla del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, y cuyo redactado es el siguiente: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Para cumplir con este derecho la norma apunta a la elaboración, de nuevo de manera conjunta entre empresa y representantes de los trabajadores, de una política interna dirigida a los trabajadores que recoja y se ajuste a la naturaleza y objeto de la relación laboral y se definan “las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática”.
Esta política interna también incluirá a los puestos directivos (se hace mención expresa) y prestará especial atención a los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
El artículo 89 se centra en el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Este tema, siempre complejo desde el punto de vista laboral, se vio de nuevo “actualizado” con la renovada normativa sobre Protección de Datos y, con la recién aprobada ley, se incide de nuevo en aras de preservar la intimidad de las personas, en que la empresa deberá informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y a los representantes, acerca de la aplicación de estos sistemas y además “en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.
Se entenderá cumplido el deber de información previo cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley (en esencia, la colocación de un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible que identifique la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento). Si se cumplen estas prerrogativas, el empresario podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores (las previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores) y siempre que estas funciones se ejerzan dentro de los límites del marco legal existente.
Por último, sólo se admitirá la grabación de sonidos en el lugar de trabajo cuando pudiera haber riesgos relevantes para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la propia actividad de la empresa y siempre respetando los principios de proporcionalidad e intervención mínima.
El artículo 90 aborda el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.Viene siendo éste un tema de bastante recorrido en los últimos años cuyo tratamiento esta ley tampoco ha querido eludir.
Se estable una regulación en la que el empresario solo podrá utilizar los datos obtenidos a través de estos sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas de nuevo en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores e, igualmente, siempre que las mismas se ejerzan dentro de los límites del marco legal existente y se haya informado con carácter previo a trabajadores y representantes sobre la existencia de estos dispositivos junto con el “posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión”.
El último de los artículos del bloque de cinco destinado al ámbito laboral hace referencia a los derechos digitales en la negociación colectiva afirmando que “Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral”.
Cabe informar en última instancia de que la Disposición final decimotercera modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores añadiendo un nuevo artículo (art. 20 bis: Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión) cuyo contenido se reproduce a continuación:
“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»