Discriminación salarial por razón de sexo
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sentencia 246/2018 de 14.02.18, ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga, en el que una trabajadora demandó a la empresa donde prestaba sus servicios al sentirse discriminada salarialmente respecto de sus compañeros de trabajo varones que ostentaban el mismo puesto de trabajo de responsable de departamento.
La trabajadora alegó una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación (art. 14 de la Constitución Española) al percibir unas retribuciones inferiores a las que se abonaban a los otros responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones.
En la sentencia del TSJA se declara probado que la trabajadora, durante los años 2010 a 2017 percibió unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros responsables de departamento, habiendo llegado a dicha conclusión el Magistrado de instancia tras valorar la prueba del caso concreto. Así mismo, consta probado que la trabajadora percibió un incentivo mucho menor que el resto de sus compañeros responsables de departamento.
La sentencia señala: “no toda desigualdad de trato supone una infracción del contenido del artículo 14 de la Constitución Española, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas”.
De los hechos probados de la sentencia se desprende que la actora durante los años 2014, 2015 y 2016 percibió unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros cuatro responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones, puesto que durante el año 2014 percibió un total de 37.897,60 euros mientras que el resto de compañeros de idéntica categoría percibieron unas retribuciones entre 39.622,56 y 41.122,64 euros, incrementándose dichas diferencias los años restantes hasta alcanzar los varones retribuciones anuales cercanas a los 49.000 euros. Así mismo, la cantidad abonada a la actora en concepto de incentivo era inferior a la satisfecha al resto de los responsables de departamento.
Mantiene la sala, que es incuestionable que la actora durante los últimos años ha percibido unas retribuciones salariales inferiores a la de los otros cuatro responsables de departamento de la empresa, todos ellos varones, por lo que, ante los indicios discriminatorios debe ser la empresa la que acredite que esa diferencia retributiva de la actora respecto de los demás compañeros varones, que ostentan una categoría profesional y cualificación similar y desempeñan puestos de trabajo de igual valor, tiene una justificación objetiva y razonable y ajena a todo propósito discriminatorio. Esa justificación no se ha producido en el presente caso, puesto que la empresa se limita a señalar que en años anteriores a los que son objeto de esta litis llegó a percibir retribuciones incluso superiores a las del resto de los responsables de departamento, así como que los diferentes departamentos tienen distintos cometidos y responsabilidades y que existen otros responsables de la empresa (delegados territoriales) entre los cuales los varones reciben menos retribuciones que sus homólogas del género femenino. No habiendo logrado la empresa desvirtuar la existencia de una discriminación retributiva entre la actora y sus compañeros varones, la sentencia confirma la vulneración del derecho de igualdad y no discriminación salarial por razón de sexo.
La vulneración del derecho fundamental de igualdad comporta el derecho a la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. En este caso, a la condena del pago de unos daños morales sufridos por la trabajadora como consecuencia de sufrir la discriminación, fijándose una indemnización de 35.000 euros, cuantía resultante de tener en cuenta las diferencias entre los salarios percibidos por la actora y los que le hubiera correspondido percibir en el caso de que no hubiese existido la discriminación por razón de sexo.
Entendemos que la Sentencia comentada, no debe limitar su aplicación a las reclamaciones salariales por discriminación laboral basadas en sexo, si no en base a cualquier tipo de discriminación en contra del principio de igualdad (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).