Devolución de IVA soportado en países de la UE. Modelo 360
Durante este mes de septiembre se puede solicitar la devolución del IVA soportado en otros países de la UE durante el año 2019, mediante el modelo 360. Sería el caso por ejemplo de gastos que una empresa haya soportado en otro país de la UE y cuyo proveedor le haya repercutido el IVA correspondiente a dicho país: hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones, acceso a ferias, gasolina, compra de productos en el extranjero que después no fueron transportados a España, etc; siempre y cuando ese IVA soportado en otros países de la UE hubiera sido deducible de haber sido soportado en España. En caso de que la empresa esté en prorrata y sólo pueda deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA, en función de dicha prorrata (deberá hacer constar dicho porcentaje en la declaración).
Para recuperar el impuesto, se debe solicitar su devolución mediante el modelo 360, aportando junto con el modelo una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado. A partir de ahí, la administración de Hacienda española comunica la solicitud al país en el que se soportó el IVA, para que éste gestione la devolución
Se deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que haya soportado IVA, y en relación con períodos trimestrales o anuales.
En cuanto a los plazos hay que tener en cuenta que:
El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente. Así pues, el próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante el 2019.
Si necesita alguna aclaración en relación a esta declaración y/o necesita que le ayudemos a tramitarla estamos a su disposición.