Desalojo exprés en la ocupación ilegal de viviendas
La Cortes han aprobado una ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que intenta dar cobertura procesal civil a la situación, cada vez más generalizada, de la ocupación ilegítima de viviendas por quienes no ostentan derecho alguno a poseerlas o habitarlas.
El legislador pretende ofrecer una alternativa útil, rápida, eficaz y de carácter civil a la vía penal, que ha sido el reducto utilizado mayoritariamente por quiénes se veían usurpados en la posesión de una vivienda de su propiedad.
Podrán acogerse a este nuevo procedimiento los titulares que hayan sido privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, siempre y cuando se trate de propietarios que sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda ocupada o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
Antes de la promulgación de la nueva ley, la protección que confiere el Código Civil estatal al propietario en el caso que sufriera la ocupación ilegal de su vivienda, al margen de la vía penal comentada, debía ejercitarse a través de un juicio verbal al amparo de diferentes supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil que con la experiencia se han demostrado muy ineficaces.
Con el nuevo procedimiento se intenta dar cabida expresa a esta “nueva” problemática social, agilizando el propio procedimiento y acortando los plazos hasta la reintegración de la vivienda ilegalmente ocupada a su propietario o poseedor legítimo e intentando conciliar esta tutela al propietario de la vivienda con la posible protección social que requieran los ocupantes de la vivienda desalojada y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
Así, el nuevo procedimiento se inicia mediante demanda judicial en el seno de un juicio verbal de “tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa”. La demanda debe necesariamente interponerla la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
En la demanda se puede pedir la recuperación inmediata de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que los sujetos anteriores hayan sido desposeídos sin su consentimiento. En estos casos el decreto judicial de admisión de la demanda requerirá a los ocupantes para que en el plazo de 5 días justifiquen su derecho a ocupar la vivienda.
En el caso que el ocupante no justificara su derecho a poseer la vivienda el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante (siempre que este hubiera acreditado debidamente su derecho en la demanda).
Esta resolución judicial se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en la vivienda en el momento del desalojo y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Asimismo, la propia ley señala que los demandados únicamente podrán oponerse a la demanda interpuesta basándose en tener derecho a poseer la vivienda o en la falta de derecho del demandante.
Por su parte, la ley prevé que la sentencia estimatoria se pueda ejecutar sin necesidad de tener que esperar el plazo genérico de 20 días previsto con carácter general en la ley procesal civil para el cumplimiento voluntario de este tipo de resoluciones.
Finalmente, como medida que pretende la posible protección que puedan necesitar los ocupantes de las viviendas desalojadas, en la resolución judicial en que se ordene el desalojo se dispondrá a comunicar, asimismo, dicha circunstancia a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que puedan adoptar las medidas de protección procedentes, pero sólo en el caso que los desalojados hubieran otorgado su consentimiento.
En conclusión, el legislador intenta dar una respuesta civil a la problemática de la ocupación ilegal de viviendas de personas físicas, entidades no lucrativas o administraciones titulares de vivienda social, agilizando el procedimiento y acortando los tiempos de resolución y efectividad de la resolución judicial, intentando conciliar esta protección a los propietarios con la posible tutela social que merezcan las personas en situación de vulnerabilidad que hayan ocupado las viviendas desalojadas.