Derechos y bienes situados en el extranjero: obligación de declarar.
La Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, en adelante DBE, relativa al ejercicio 2016 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.
Recordar que esta declaración se utiliza para cumplir con tres obligaciones de información, diferenciando en cada caso el valor a declarar:
- Cuentas: el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
- Valores, derechos, seguros y otras rentas: valor de mercado a 31 de diciembre.
- Inmuebles o derechos sobre los mismos: valor de adquisición incluyendo gastos e impuestos.
Para la preparación de esta declaración hay que distinguir si el sujeto pasivo ya presentó la DBE en ejercicios anteriores o si, por el contrario, la de 2016 va a ser su primera DBE. En caso de que se trate de su primera DBE, existirá obligación de declarar aquellos activos cuyo valor supere 50.000 euros en cada tipo de bien (cuentas, valores e inmuebles). Recordar que debe tenerse en cuenta el valor íntegro de los bienes sin prorratear entre el número de titulares.
Si el contribuyente ya presentó la DBE en ejercicios anteriores, deberá presentar la DBE de 2016 cuando el valor conjunto para alguno de los tres grupos de bienes -cuentas, valores o inmuebles- hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al que determinó la presentación de la última declaración. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración respecto de las cuentas, valores o inmuebles respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre de 2016.
Por otra parte, queremos hacer mención que se están multiplicando las obligaciones de información relativas a los bienes ubicados en el extranjero. En este sentido, el pasado 28 de octubre de 2016 entró en vigor la orden HAP/1695/2016, por la que se aprueba el Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, cuyo plazo de presentación para la declaración relativa al ejercicio 2016 transcurre entre los días 1 de enero y 31 de mayo de 2017.
En este modelo, las entidades financieras, deberán informar sobre personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones sometidos al sistema de intercambio automático de información sobre cuentas financieras. Notar que para 2016 esta obligación aplica a más de 50 países y para 2017 está previsto que se duplique el número de estados acogidos al intercambio de información.
Por todo ello, teniendo en cuenta el importe actual de las sanciones previstas como consecuencia de una presentación incorrecta o fuera de plazo de la DBE, es conveniente revisar la obligación de su presentación y/o los datos a declarar con suficiente antelación.