Derechos de autor por un plato de huevos con chipironcitos
Se acercan las fiestas navideñas, y con ellas nuestro “hábito” de publicar en nuestros perfiles de redes sociales todo aquello que ingerimos durante estas fechas tan señaladas. En este artículo nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia de Alemania que podría acabar con la tendencia de publicar imágenes de nuestra dieta en perfiles públicos.
La idea de este artículo surge durante unos de mis habituales desayunos matutinos en uno de los establecimientos clásicos del mercado de la “Boqueria”. En estas fechas el recinto ferial está muy concurrido, y la probabilidad de vivir experiencias cuanto menos curiosas aumenta por momentos. A vueltas con lo anterior, Maria del Carme que regenta una de las “paradas” más archiconocidas del “Mercat” y amiga desde hace años, mientras me servía unos “huevos fritos con chipironcitos” se dio cuenta que sacaba el móvil para fotografiar el plato servido y publicarlo en mi cuenta de Instagram. En un gesto enérgico, Maria del Carme me interrumpió y me advirtió de la reciente sentencia del Tribunal Federal de Justicia de Alemania. A modo de inciso, Maria del Carme conoce bien las vicisitudes de la actualidad alemana, pues alguno de sus proveedores es de allí.
Pongámonos en antecedentes. El Tribunal Federal de Justicia de Alemania ha ampliado la protección de derechos de autor a las creaciones culinarias, al asimilar estas preparaciones a obras de arte. Uno de las consecuencias inmediatas de lo anterior es la prohibición de comunicar al público en general las obras culinarias sin el previo consentimiento del autor de la obra, en este caso, del chef correspondiente que haya cocinado el plato de que se trate. Por lo que, si no se dispone del consentimiento del cocinero-autor, publicar una fotografía de un plato culinario, podría vulnerar los derechos de autor de la referida “obra”.
¿Y sería posible que en España se pudiese considerar un plato, es decir, una creación gastronómica, como una obra de arte digna de ser protegida por la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”)?
A priori no, ya que el artículo 10 de la LPI correlaciona los tipos de creaciones que se pueden considerar obras artísticas objeto de protección, y entre ellas, no se encuentran las “creaciones culinarias o gastronómicas”. No obstante, bien es sabido que Alemania, por su historia y posición actual, crea tendencia y no sería descabellado pensar que tarde o temprano tendremos el debate en España de tener que considerar un plato como una “obra” a efectos de que la misma sea protegida por la LPI.
Cabe un matiz importante a la sentencia anteriormente referida del Tribunal Federal de Alemania, y es que sólo considera “obras” los platos creados por “chefs” de restaurantes con Estrella Michelin. Es decir, un plato de “huevos con chipironcitos” de Maria del Carme, a tenor de lo dictado por el Tribunal Alemán, no se considera una “obra” y por tanto no estaría protegida por la legislación de Propiedad Intelectual. En otras palabras, de acuerdo a la jurisprudencia alemana, publicar una fotografía del plato servido por Maria del Carme no vulnera los derechos de propiedad intelectual, ya que su establecimiento, aunque no por no merecerlo, no goza de la atribución de ninguna Estrella Michelin. El Tribunal Alemán utiliza un criterio discriminatorio cuanto menos discutible, pero no pondremos en duda la valúa de su razonamiento. Pero en el marco del Derecho Comparado, esta sentencia crea una novedad a nivel de doctrina mediante un precedente judicial curioso.
Por tanto, y si alguno de nuestros lectores, por capricho del destino, decide pasar las fiestas navideñas en Alemania, que reconsidere la posibilidad de publicar en la red social que fuera la “obra culinaria” que estuviera degustando en aquel momento para que nos vanagloriemos de su suerte, pues la suerte le podría ser adversa y tener que vérselas con el Tribunal Federal de Alemania.