Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas: Modelo 347
A los efectos de facilitarles la presentación de la declaración comprensiva de las operaciones realizadas con terceros cuyo importe anual con la misma persona o entidad supere la cifra de 3.005,06 Euros (IVA incluido), pasamos a comentar algunos de sus principales aspectos:
1. Obligados a Declarar.
Deben presentar la declaración las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Asimismo están obligadas a la presentación las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
No obstante, están excluidos de la obligación a declarar las personas físicas y entidades en atribución de rentas del IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
En general deben incluirse todas las operaciones por las que exista obligación de emitir factura, aunque no deben consignarse las operaciones que se hayan incluido en otras declaraciones. Así, los contribuyentes que presenten declaraciones mensuales de las operaciones incluidas en los libros registros de IVA (Modelo 340) no deberán presentar la declaración Modelo 347.
2. Operaciones exentas de IVA.
i) Intereses de operaciones financieras. En el caso de préstamos sólo se incluirá el importe de los intereses (siempre que no hayan sido objeto de otra declaración como el Modelo 181 a presentar por entidades financieras) pero no el capital amortizado.
ii) Primas de seguro. Deben consignarse las primas satisfechas. Apuntar que no se deberá marcar la casilla “operación de seguro” que aparece en el impreso, puesto que sólo la deben rellenar las entidades aseguradoras.
3. Arrendamientos.
i) Arrendamiento financiero. Debe declararse el total importe de las cuotas satisfechas. En los casos en que se formalizase el compromiso de ejercitar la opción de compra, en el año en que se hiciese, se incluirá el total capital pendiente más los intereses pagados; en los sucesivos ejercicios deberán declararse sólo los intereses.
ii) Arrendamiento de locales de negocio. Los arrendadores deberán incluir en la declaración, de forma separada al resto de transacciones, el importe de los arrendamientos consignando la referencia catastral y los datos necesarios para determinar su localización. No obstante notar que si el importe total de las operaciones realizadas con el arrendatario no supera 3.005,60€, no deberá incluirse en la declaración. A los efectos del cómputo del importe anual no deben tenerse en cuenta las posibles retenciones practicadas por el arrendatario. Por su parte, los arrendatarios, sólo incluirán los arrendamientos no sujetos a retención dado que los que lo están, deben haberse informado en el modelo 180 o en el modelo 296, si el arrendador fuese no residente.
iii) Arrendamiento de viviendas. No deben incluirse en la declaración salvo que se haya emitido factura, lo que concurre cuando el arrendatario así lo haya solicitado para ejercer su derecho a aplicar deducciones fiscales.
4. Transacciones comerciales.
i) Anticipos de proveedores o a clientes. Deben incluirse en la declaración. En el año en que se materialice la operación, su importe deberá ser minorado del total.
ii) Devoluciones, bonificaciones, descuentos y resolución de operaciones. El importe a declarar será el neto de las operaciones del ejercicio minorado en los conceptos señalados. Estas circunstancias deberán reflejarse en el trimestre natural en que se hayan producido.
iii) Exportaciones e importaciones. No se incluyen en la declaración. Recordar que este régimen aplica a las entregas de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
iv) Operaciones efectuadas en Canarias, Ceuta y Melilla. Debe ser objeto de declaración el importe de los servicios y de las entregas de bienes que se entienden realizados en dichos lugares. El importe a declarar es el total importe, incluido el IGIC o el IPSI.
v) Adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes o servicios. No deben incluirse en la declaración, puesto que existe una declaración específica (Modelo 349) para este tipo de operaciones.
vi) Prestaciones de servicios a/por no residentes. Deben incluirse en la declaración salvo que ya figuren en otras declaraciones (como por ejemplo el Modelo 296 o el Modelo 349). El NIF a consignar será el suministrado por el destinatario, aun cuando no sea un NIF español.
vii) Transmisión de inmuebles. Deben consignarse las cantidades que se perciban en contraprestación de transmisiones de inmuebles sujetas y no exentas por el IVA efectuadas o pendientes de formalizar. Estos importes figurarán separadamente y de forma trimestral de otras operaciones realizadas entre las mismas partes.
viii) Transacciones en efectivo. Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Cuando tales cantidades no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse el cobro en un ejercicio posterior o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, deberán consignarse en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se produzcan tales circunstancias, indicando en la casilla habilitada para ello el ejercicio en que se realizaron las operaciones que originan el cobro.
5. Operaciones con Administraciones Públicas.
i) Subvenciones. Se declararán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas como las recibidas. A estos efectos las subvenciones, auxilios o ayudas se entienden satisfechos el día que se expida la orden de pago y, de no existir orden de pago, cuando se efectúe el pago.
ii) Indemnizaciones por expropiación. El importe del justiprecio debe incluirse en el periodo en que se expida la correspondiente orden de pago, excepto que no hubiese existido obligación de emitir factura o documento equivalente.
iii) Cuotas de Seguridad Social, IAE, IBI, etc. No deben ser objeto de declaración.
6. Aspectos formales.
i) Periodo en que deben declararse las operaciones. Las operaciones se incluyen en el período en el que las facturas deban anotarse en el libro registro, de forma que las facturas tanto emitidas como recibidas se declararán en el Modelo 347 del periodo trimestral en que se encuentren registradas.
ii) Detalle trimestral. La información deberá desglosarse por trimestres; la declaración informativa, aunque se refiere a un periodo anual, deberá incluir las operaciones totalizadas por trimestres.
iii) Rectificación de Declaraciones. Los datos erróneos o inexactos que pudiesen haber sido consignados en el Modelo 347 deben rectificarse mediante la presentación de una declaración sustitutiva o complementaria de la inicialmente presentada.
7. Forma de presentación.
La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, establece que las personas físicas o comunidades de propietarios ya no podrán presentar la declaración en papel —tal y como ha sucedido con el resumen anual de IVA—, por lo que será necesario que se utilice la predeclaración y, siempre que no haya más de 15 registros declarados, se puede presentar mediante envío mensaje sms para las comunidades de propietarios y, en el caso de personas físicas, con el Pin 24 horas. En el resto de supuestos deberán utilizar la firma electrónica avanzada.
El resto de obligados tributarios, como en años anteriores, deben disponer del certificado de firma electrónica avanzada para presentar la declaración informativa. Así, en todo caso, las declaraciones que contengan menos de 10.000.000 registros deberán presentarse por vía telemática a través de internet. En el caso de que las declaraciones contengan 10.000.000 o más registros deberán presentarse por vía telemática por teleproceso o en soporte directamente en soporte legible por ordenador.
Confiamos que estas líneas –que son informativas y que no constituyen un análisis exhaustivo de la casuística de esta declaración– sean de su utilidad, al tiempo que nos reiteramos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que estimen de interés.