Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347). Novedades en el Intrastat
La Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas a presentar durante febrero y hasta el próximo 2 de marzo debe detallar la información de manera trimestral y también debe informar de los importes negativos con valor absoluto superior a 3.005,06 euros.
En el siguiente enlace encontrarán los principales aspectos de la declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, Modelo 347, correspondiente a operaciones realizadas en el año 2014.
Aunque ya les avanzamos algunos aspectos el año pasado, las principales novedades para esta campaña son las siguientes:
A. NUEVOS OBLIGADOS
- Por primera vez pasan a estar obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como las entidades o establecimientos privados de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Es decir, las entidades sin ánimo de lucro deberán declarar, en general, la totalidad de las operaciones.
- No obstante lo anterior, se exonera a estas entidades de incluir las operaciones de suministro de energía eléctrica, de combustible y de agua, así como las derivadas de seguros. En el caso de las comunidades de propietarios, esta exoneración exige que los servicios sean para uso comunitario.
B. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
- Quedan excluidas del deber de declaración para el arrendador las operaciones de arrendamiento de locales de negocio siempre que estén sujetos a retención. Esta modificación deriva de la obligación del arrendatario de consignar la referencia catastral de estos locales en el Resumen Anual de retenciones.
- Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), así como aquellos que sean destinatarios de las operaciones acogidas al mismo, no están obligados a facilitar el desglose trimestral por estas operaciones. Por su parte, deberán identificar separadamente estas operaciones y declararlas en cómputo anual según la regla general de devengo y también según la regla del RECC (cobro o pago).
- Las comunidades de propietarios tampoco deberán consignar el desglose trimestral, sino que declararán las operaciones sobre una base de cómputo anual.
- Además de las operaciones acogidas al RECC, deberán declararse de forma separada las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario por la regla de inversión del sujeto pasivo y las operaciones exentas por referirse a bienes vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
- Las subvenciones, auxilios o ayudas recibidos también deberán incluirse. Por su parte, las entidades concedentes integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán declararlas con independencia de su importe.
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura, sino también por aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
Recordar que, también durante el mes de febrero, debe presentarse la declaración anual de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, Modelo 184.
Finalmente, aprovechamos la ocasión para informarles de una reciente modificación –publicada el pasado 27 de enero– en relación a las declaraciones Intrastat. Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, se ha elevado el umbral de exención de la obligación de declarar hasta 400.000 euros (hasta ahora, 250.000 euros).
Recordar que para determinar si se sobrepasa este umbral, deben computarse de forma separada las introducciones y las expediciones intracomunitarias de mercaderías realizadas durante el año anterior. Por lo tanto, conviene revisar los importes totales de 2014 a los efectos de comprobar si el sujeto pasivo puede quedar exonerado de presentar Intrastat mensualmente, ya a partir de febrero por la declaración correspondiente al mes de enero.
Confiamos que estas líneas –que son informativas y que no constituyen un análisis exhaustivo de la casuística de esta declaración– sean de su utilidad, al tiempo que nos reiteramos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que estimen de interés.