Corporate Compliance: Novedades relevantes en la tramitación del nuevo Código Penal
Aunque las enmiendas aprobadas en sede parlamentaria han sido numerosas, lejos de entrar al detalle en todas ellas, nos centraremos fundamentalmente en los dos cambios que más han llamado la atención a la comunidad jurídica.
El primer cambio sustancial se refiere al contenido del nuevo artículo 31.bis, que como ya ha sido comentado en otras ocasiones, el mismo presenta una eximente para los delitos que puedan acarrear responsabilidad penal para las personas jurídicas. La eximente consiste en haber adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, modelos de organización, vigilancia y control para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Pues bien, la novedad introducida consiste en, que de entre los requisitos que debe cumplir ese modelo de organización, vigilancia y control, para poder ser aplicado como eximente, el mismo debe ser “verificado” periódicamente y en su caso “modificado”.
Hasta ahora, no se contemplaba la necesidad de que el modelo de vigilancia fuera verificado “periódicamente”, de tal manera que las sociedades no encontraban motivaciones jurídicas en aras a hacer una implementación real y efectiva de los modelos de vigilancia. Se planteaba la situación en que la eximente pudiera ser aplicada aunque las compañías, aun habiendo estructurado un modelo de vigilancia, lo guardaran en un cajón para no salir de allí nunca más. El poder legislativo se ha dado cuenta de que “aunque la mona se vista de seda, mona se queda”. Es decir, aunque las sociedades estructurasen modelos de vigilancia, si aquellos no son revisados e incluso modificados de manera efectiva y periódica, su existencia carece de todo sentido y la eximente no podría aplicar.
Como contrapeso a la modificación anterior, el segundo cambio sustancial introducido suprime el que iba a ser el nuevo artículo 286.seis. El mencionado artículo castigaba al Órgano de Administración que, ante el resultado de una conducta delictiva, hubiera omitido la adopción de medidas de vigilancia y control que resultaren exigibles para evitar su comisión. Es decir, se obligaba de manera explícita a los Administradores de una Sociedad a implantar ese modelo de vigilancia y control referido anteriormente para evitar la comisión de delitos.
La supresión de la versión mencionada del artículo 286.seis puede tener cierto sentido, pues la obligación por parte de los Administradores de implementar modelos de vigilancia y control, ya late de manera implícita en el actual Código Penal mediante su artículo 11 que prevé la modalidad de comisión de delitos por omisión.
Es decir, si el resultado de una conducta delictiva tiene su causalidad en la falta de implantación de modelos de vigilancia y control por parte del Órgano de Administración, el mismo será igualmente responsable, aun no habiendo sido el autor material del delito. Pero en este caso, la referida obligación de implementar modelos de vigilancia y control ya no está prevista de manera expresa en el Código Penal, sino de manera implícita.
En nuestro opinión, la redacción del artículo 286.seis daba mucha más fuerza a la obligación de los Administradores de implantar esos modelos de vigilancia y control. Y aunque esa obligación sigue existiendo, la misma se encuentra reflejada de manera indirecta en el artículo 11 del Código Penal, lo cual no asegura su aplicabilidad de igual manera.
Aunque la aprobación del nuevo Código Penal se está tramitando a trancas y barrancas, parece que pronto verá la luz al final del túnel. El texto actual presentará nuevos retos para la comunidad jurídica, y más aún para las empresas que tendrán motivaciones más que suficientes para implementar aquellos modelos referidos de vigilancia y control.