Contabilización de un contrato de arrendamiento de inmueble con opción de compra
En esta consulta se solicita confirmación sobre si la propiedad debería de registrarse en la contabilidad del arrendatario, como consecuencia de la asunción de riesgos de la misma por dicha sociedad. Así como que el arrendador registrará la baja contable, registrando el correspondiente resultado.
El Instituto recuerda la consulta número 5 del BOICAC nº 78, de junio de 2009, donde aclaraba las condiciones económicas que deducen que se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo.
En particular, en un acuerdo de arrendamiento con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.
A tal efecto, desde una perspectiva económica racional, ese requisito se debería entender cumplido si el valor razonable del activo en la fecha de ejercicio de la opción supera, de manera significativa, el precio acordado por la transferencia del activo, circunstancia que corresponde evaluar a los administradores de la sociedad, pero que cabría presumir en el supuesto de que dicho importe fuese equivalente al valor razonable del inmueble en la fecha de la firma del acuerdo de arrendamiento menos las mensualidades que el arrendatario abone hasta el ejercicio de la opción.