Compensación de bases imponibles negativas: Ampliación del plazo de comprobación
Como ya mencionamos en anteriores AddNEWS la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades establece que la posible compensación de bases imponibles negativas (BINs) no prescribe en el tiempo.
Con carácter previo es necesario indicar que la propia norma, –además de mantener las limitaciones a la compensación anteriormente exigibles que citamos a continuación en los dos primeros puntos– amplía las restricciones relativas a la actividad de la entidad, de forma que las BINs no pueden ser compensadas si se cumplen simultáneamente los supuestos de hecho siguientes:
– Una entidad o persona o varias entidades o personas vinculadas hubiesen adquirido la mayoría del capital social o de los derechos para participar en los resultados de la entidad, con posterioridad a la conclusión del periodo impositivo al que corresponda la base imponible negativa.
– Las personas o entidades mencionadas hubiesen tenido una participación inferior al 25% al finalizar el periodo impositivo en el que se genera la base imponible negativa.
– Y, cuando la entidad adquirida esté en alguna de las siguientes circunstancias:
- No hubiese realizado actividad económica alguna en los 3 meses anteriores a la adquisición (antes 6 meses).
- Realizara una actividad económica en los dos años posteriores a su adquisición diferente o adicional a la que llevaba a cabo, que supusiera un incremento del 50% del importe medio de la cifra de facturación respecto a los dos años anteriores.
- Sea considerada una sociedad patrimonial a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
- Haya sido dada de baja en el índice de entidades.
En relación a la potestad de revisión por la Administración, se establece la facultad de comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación de los últimos 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar las declaraciones del impuesto que generaron el derecho de compensación.
Ello conlleva que los sujetos pasivos deban conservar toda la documentación (facturas y justificantes, contabilidad, liquidaciones, etc.), al menos, durante el periodo antes señalado. Esta misma potestad y plazo de revisión resulta aplicable a las deducciones pendientes de aplicación.
Superados los 10 años, el contribuyente deberá acreditar las BINs pendientes de compensar (y las deducciones) mediante la exhibición de la liquidación, contabilidad y acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
Destacar que esta facultad es aplicable con la entrada en vigor de la Ley para aquellos procedimientos de comprobación e investigación que a 1 de enero de 2015 no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.
Como tema conexo recordar que a efectos 2015, se mantiene el límite para compensar las BINs generadas en ejercicios anteriores en función de la cifra de negocios de la sociedad.