Claves de la nueva ley del trabajador autónomo
La referida ley aprueba importantes medidas de reforma del trabajador autónomo que afectan principalmente al fomento y promoción del trabajo autónomo (tarifa plana), conciliación familiar y laboral, mejora de derechos colectivos, clarificación de fiscalidad, consideración del accidente in itinire como accidente de trabajo, mejora de la cotización al a seguridad social y reducción de las cargas administrativas, entre otros.
La ley cobra vigencia desde el día siguiente a su publicación en el BOE (25/10/2017), con la excepción de ciertos capítulos que a continuación se señalan de forma expresa. Los cambios más significativos son los siguientes:
Tarifa plana
Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales reduciéndose de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA que se exige como requisito para beneficiarse de la misma. Aplicación a autónomos que causen alta inicial o bien no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, socios de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado encuadrado en el RETA o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar. (Entrada en vigor el 01.01.18.).
- Mujeres autónomas: Nuevo supuesto de tarifa plana, a las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. 50 euros durante 12 meses siguiente a su reincorporación al trabajo siempre que opten por cotizar en la base mínima y si es por una base superior, la bonificación será del 80%. RETA y trabajadoras del mar (grupo 1º).
Cambio de las bases de cotización hasta 4 veces al año
Compatibilizar la relación de la actividad con el 100% de la pensión de jubilación: Siempre que se acredite el tener contratado al menos a un trabajador. (Entrada en vigor 01.01.18.)
Consideración del accidente in itinere
Se equipará el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales. Se considera entonces el accidente de trabajo sufrido al ir y volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año
Podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en ese tiempo solo pagará por los días trabajados, sin tener que pagar el mes entero como se venía haciendo. (Entrada en vigor el 1.1.18.)
Devolución de la mitad del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad
Tanto para trabajadores del RETA como para trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º que coticen en algún régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad tendrán derecho al a devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos del Estado para cada ejercicio. La TGSS lo devolverá de oficio antes del 1 de mayo.
Conciliación vida familiar y laboral
Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 12 años, en vez de hasta 7 años. Se aplica tanto a trabajadores del RETA como a trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el 1º grupo.
La bonificación del 100% de la cuota pro descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se amplía al supuesto de guarda con adopción dejando se ser imprescindible la simultánea sustitución del trabajador mediante contrato de interinidad.
Mejora de beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo
El periodo de baja en este Régimen especial para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender su actividad por cuenta propia será de 3 años, cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente.
El beneficio se aplicará proporcionalmente a los días de alta, si la fecha de efectos no coincide con el primer día del mes natural. (Entrada en vigor el 1.1.18.).
Bonificación de contratación indefinida de familiares
Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena, con una serie de requisitos entre ellos no haber extinguido contratos por causas objetivas, despidos disciplinarios declarados improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a derecho en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato; mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de contrato sin que computen las extinciones válidas procedentes.
Reducción del recargo por retraso en pago de las cuotas del primer mes
Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente, en vez del 20%. (Entrada en vigor el 1.1.18.).