Cláusulas suelo: implicaciones en el IRPF por su anulación
Nos referimos a las consultas V2429-16, V2430-16, V2431-16, de 3 de junio de 2016.
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que consideró abusiva la fijación de cláusulas suelo, muchos han sido los hipotecados que han emprendido acciones judiciales contra las entidades financieras. Aunque la casuística es amplia y hay que revisar con detalle cada caso concreto, en las recientes consultas vinculantes se fija el criterio de Hacienda en cuanto a las consecuencias fiscales que puede tener la anulación de las cláusulas suelo en el ámbito del IRPF. Así, brevemente:
Efecto de la devolución de los intereses de la hipoteca pagados de más
Por lo que respecta a los intereses abonados por la entidad financiera sobre las cantidades pagadas en exceso por error, la DGT los califica como intereses indemnizatorios, puesto que lo que pretenden es resarcir al acreedor de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, por lo que constituyen una ganancia patrimonial, que debe integrase en la Base imponible del Ahorro.
Esta ganancia patrimonial deberá entenderse producida cuando los intereses se reconozcan, es decir, cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono.
Por tanto, en el caso de hubiera tenido una anulación de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario no olvide tener en cuenta las implicaciones fiscales comentadas a la hora de hacer su declaración de la Renta.