Cataluña aprueba el libro sexto del Código Civil relativo a las obligaciones y contratos
El Parlament de Cataluña ha aprobado la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos. Dicha aprobación supone la culminación por parte del legislador catalán de la codificación de su Derecho Civil especial.
A esta reciente aprobación le preceden el libro primero de 2002 relativo a la prescripción y la caducidad; el libro segundo de 2010 relativo a la persona y familia; el libro tercero de 2008 relativo a las personas jurídicas; el libro cuarto, también de 2008, relativo a las sucesiones y el libro quinto de 2006 relativo a los derechos reales.
El recién aprobado libro sexto contiene regulación contractual que será de aplicación preferente en Cataluña sobre la regulación contenida hasta ahora en el Código Civil español de 1889 y que venía siendo de aplicación. Así ocurre, por ejemplo, en lo relativo al contrato de compraventa (en el que el legislador catalán introduce importantes especialidades), al contrato de permuta, al mandato o al contrato de alimentos.
Otras instituciones que regula el libro sexto estaban reguladas en leyes especiales estatales, así ocurre, por ejemplo, con el arrendamiento rústico y la aparecería, mientras que otras instituciones contractuales son características del derecho catalán y ya estaban reguladas en leyes especiales catalanas, tal como ocurre con los denominados contratos de cultivo y los de integración, cuyas leyes reguladoras se derogan para agrupar su contenido en el cuerpo del libro sexto.
Asimismo, la ley aprobatoria del libro sexto también modifica parcialmente aspectos contenidos en los cinco primeros libros.
En siguientes publicaciones iremos exponiendo las novedades más importantes que ofrece la nueva regulación de obligaciones y contratos catalana, así como sus luces y sombras, debiendo advertirse que, salvo disposiciones concretas, su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2018.
Por otro lado, conviene señalar que la promulgación de la nueva regulación no ha estado exenta de polémica, por lo que no es de extrañar que se interpongan recursos por el Gobierno del Estado que puedan afectar a su aplicación.