Campaña de Renta y Patrimonio 2021
El 6 de abril se ha iniciado la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2021.
Como en años anteriores, el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), transcurre hasta el próximo 30 de junio.
En caso de que las declaraciones resulten a ingresar y se pretenda domiciliar dicho importe, el plazo de presentación finalizará el próximo 27 de junio. En los demás casos, es decir, cuando la declaración resulte a devolver, con renuncia a la devolución o a ingresar mediante cargo en cuenta, la presentación se podrá efectuar hasta el día 30 de junio.
Es importante recordar que la obligación de declarar, para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, se fija en 22.000 euros anuales satisfechos por un único pagador, límite que se reducen a 14.000 euros cuando el importe recibido por el segundo y posteriores pagadores supere 1.500 euros anuales. No obstante, la percepción de rentas por otros conceptos puede comportar la obligación de declarar, aunque se respeten los límites señalados.
Algunas de las novedades a destacar para esta campaña de la Renta son las siguientes:
Rentas de criptomonedas
Se introduce en el modelo un nuevo apartado, cuyo título será saldos en monedas virtuales, en el apartado otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
En este nuevo apartado se deberá introducir la información relativa a los rendimientos obtenidos, si es el caso, con la finalidad de calcular dichas ganancias o pérdidas.
Deducción por obras de eficiencia energética en la vivienda habitual o vivienda destinada al alquiler
Aquellas obras que se hayan realizado para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual o la vivienda destinada al alquiler se podrán beneficiar de deducciones de entre el 20% y el 60%, tal y como detallamos en el artículo sobre “nuevas deducciones en la cuota del IRPF para incentivar la rehabilitación energética de viviendas”.
Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario
En el ejercicio 2021 los saldos de dudoso cobro adeudados por arrendatarios con una antigüedad superior a tres meses (antes seis) pueden deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Deducción por donativos
La escala aplicable durante el periodo impositivo 2021 a la deducción por donativos se eleva en cinco puntos porcentuales, quedando de la siguiente manera:
Base de deducción | Porcentaje de deducción |
Hasta 150,00€ | 80,00% |
Resto base de deducción | 35,00% |
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad | 40,00% |
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
El importe exento de los premios para el ejercicio 2021 es de 40.000euros.
Deducción por aportaciones a planes de pensiones
A partir del ejercicio 2021, la deducción por aportación a planes de pensiones se reduce hasta un máximo de 2.000 euros (antes 8.000), límite que será de hasta 8.000 euros si el incremento proviene de aportaciones empresariales.
La aportación máxima para cónyuge con rendimientos inferiores a 8.000 euros también se ha limitado hasta 1.000 euros (antes 2.500).
Subida de tipos aplicables
De acuerdo con lo aprobado por los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, se añade un sexto tramo para las rentas superiores a 300.000, euros, correspondiéndoles un 47% de tributación (o hasta el 50% en determinadas Comunidades Autónomas).
Asimismo, en la base del ahorro, también se añade un cuarto tramo que afecta a las ganancias mayores de 200.000 euros, a las cuales les corresponderá un 26% de tributación.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el tipo para contribuyentes con un activo superior a 10 millones de euros, también fue incrementado para 2021.
Finalmente recordar que la cuota positiva de las declaraciones de IRPF a ingresar puede fraccionarse en dos plazos, el primero el 30 de junio y que asciende al 60% del importe total, coincidiendo con el final de la campaña de Renta, y el segundo el 7 de noviembre por el 40% restante del importe total a ingresar.
La complejidad que pueden presentar las declaraciones -debido a las reformas aprobadas en los últimos años- hace necesario agilizar la obtención de todos los datos para realizar un análisis exhaustivo de la casuística de cada declaración.