Campaña de Renta y Patrimonio 2020
El 7 de abril dio inicio la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2020, la cual se prolongará hasta el próximo 30 de junio.
El plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), transcurre hasta el próximo 30 de junio.
En caso de que las declaraciones resulten a ingresar y se pretenda domiciliar dicho importe, el plazo de presentación finalizará el próximo 25 de junio. En los demás casos, es decir, cuando la declaración resulte a devolver, con renuncia a la devolución o a ingresar mediante cargo en cuenta, la presentación se podrá efectuar hasta el día 30 de junio.
Como viene sucediendo desde hace numerosos años, las declaraciones a ingresar pueden fraccionarse en dos plazos, el primero el 30 de junio y que asciende al 60% del importe total, coincidiendo con el final de la campaña de Renta, y el segundo el 5 de noviembre por el 40% restante del importe total a ingresar.
Algunas de las novedades a destacar para esta campaña de la Renta son las siguientes:
1. Consideración de los ingresos obtenidos en concepto de prestación por cese de actividad por autónomos
Los importes obtenidos por autónomos en concepto de prestación por cese de actividad pagados por las mutuas colaboradoras tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
2. Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario
De acuerdo con lo establecido por el artículo 15 del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, en los ejercicios 2020 y 2021 reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tenga la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
3. Mínimo personal y familiar del contribuyente en Cataluña
Todos aquellos contribuyentes que sean residentes en Cataluña y cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro sea igual o inferior a 12.450,00 euros se les aplicará un mínimo personal de 6.105,00 euros.
4. Deducción por donativos
La escala aplicable durante el periodo impositivo 2020 a la deducción por donativos se eleva en cinco puntos porcentuales, quedando de la siguiente manera:
5. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
El importe exento de los premios para el ejercicio 2020 es de 40.000,00 euros.
Es importante recordar que la obligación de declarar, para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, se fija en 22.000 euros anuales satisfechos por un único pagador, que se reducen a 14.000,00 euros siempre que el importe recibido por el segundo y posteriores pagadores supere los 1.500 euros anuales, hecho que la Agencia Tributaria prevé que se encuentren unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE y que no estaban obligados, hasta ahora, a presentar la declaración del IRPF.
En relación a estos trabajadores afectados por un ERTE se ha aprobado un aplazamiento extraordinario de la deuda tributaria; de esta manera, el pago de la cuota se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021. Asimismo, no se devengarán intereses de demora durante el fraccionamiento mencionado ni será necesaria la aportación de garantía adicional.
La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
- Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago por el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
- La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso de autoliquidaciones complementarias con posterioridad al 30 de junio de 2021.
Por último, destacar que la Generalitat de Cataluña ha aprobado también una deducción autonómica que pretende evitar que las personas con rentas bajas que se hayan visto afectadas por un ERTE se vean penalizadas a la hora de declarar la renta. Esta deducción consiste en aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal. Dicha deducción no cubrirá la totalidad del importe que dejó de retener el SEPE, pero sí el sobrecargo de la tarifa autonómica del IRPF si llega a ser más alta que la estatal.
La complejidad que pueden presentar las declaraciones -debido a las reformas aprobadas en los últimos años- hace necesario agilizar la obtención de todos los datos para realizar un análisis exhaustivo de la casuística de cada declaración.