Cambios en la regulación de las tasas judiciales
En diciembre del año 2012 entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Una de las medidas introducidas por la citada Ley fue la relativa a la aplicación de las tasas judiciales, las cuales gravan una media de entre 50 y 750 euros con la presentación de recursos en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Desde su entrada en escena, las tasas judiciales han sido gravemente criticadas por los operadores jurídicos, abogados y procuradores que aseguran que las mismas dificultan el acceso de los ciudadanos a la Justicia.
De hecho, hace unas semanas el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, informó al Consejo General de la Abogacía Española que la idea era volver al sistema implantado en el año 2003, esto es, que se suprima el gravamen a las personas físicas y únicamente se mantenga para las empresas cuando el pleito fuera de determinada cuantía, lo que excluiría a las PYMES.
Pues bien, el pasado día 28 de febrero de 2015 se publicó el citado Real Decreto Ley 1/2015 en el que se modificaba la Ley 10/2012 concretándose las medidas adoptadas.
Por un lado, la principal novedad es que se incluye a las personas físicas como un sujeto exento del pago de la tasa (aunque no se establece nada en concreto sobre las PYMES). Así, los sujetos exentos de pagar las tasas judiciales pasan a ser los siguientes:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, se amplían los supuestos de hecho exentos del pago de las tasas judiciales siendo los mismos los siguientes:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
En consecuencia, finalmente el Gobierno ha adoptado una medida más beneficiosa al incluir a las personas físicas como sujetos exentos del pago de las tasas judiciales y así facilitar el acceso de la justicia.
Sin embargo, todavía queda por concretar si otros sujetos como las PYMES estarán exentas del pago o no por lo que esperamos nuevas modificaciones en cuanto a las tasas judiciales en los próximos meses.