Calendario fiscal 2023
Con el objeto de ayudar a planificar las diferentes obligaciones fiscales, hemos preparado el Calendario Fiscal de AddVANTE para 2023, en el que figuran las principales obligaciones de declaración y liquidación a tener en cuenta este año. Asimismo, podrán disponer de un mayor detalle en el Calendario de la Agencia Tributaria, del que también encontrarán el link si clica aquí.
Entre las principales novedades formales de nueva aplicación en el ejercicio 2023, figuran los siguientes:
- Modelo 592: Impuesto especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables. La autoliquidación se presentará entre el día 1 y el 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. El Modelo A22, referente a la solicitud de devolución, se presentará en los mismos términos que el 592. El periodo de liquidación será el trimestre natural menos para aquellos contribuyentes cuyo periodo de liquidación del IVA fuera mensual. En dicho caso, el periodo de liquidación también será mensual.
- Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. La Ley 38/2022 prevé que el Ministerio de Hacienda y Función Pública establecerá la forma, plazos y modelos mediante los cuales se presentará la declaración.
También en 2023 entran en vigor nuevas obligaciones de declarar para otros impuestos de aplicación menos generalizada -que no se encuentran reflejadas en nuestro calendario- como son:
- Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero: A partir del 1 de septiembre de 2022 mediante el Modelo 587: 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación y Modelo A23. “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución»: 1 al 20 del mes siguiente en el que finaliza el trimestre correspondiente.
- Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos: el Modelo 593 debe presentarse en los 30 primeros días naturales siguientes al mes en que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural.
- Pagos a cuenta de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma: mediante el Modelo 793 a presentar del 1 al 20 de abril, julio y octubre.
- Gravamen temporal energético: El plazo de presentación del Modelo 795 transcurre del 1 al 20 de septiembre y el del Modelo 796 de pago anticipado, del 1 al 20 de febrero.
- Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito: la autoliquidación mediante Modelo 797 deberá presentarse del 1 al 20 de septiembre y el pago anticipado mediante Modelo 798 del 1 al 20 de febrero.
Además de la obligación de presentación del formulario de transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (ETE), que ha de presentarse frente al Banco de España hasta el 20 de enero de 2023, así como la declaración D6 relativa a valores negociables en el extranjero a presentar frente a la Dirección General de Comercio e Inversiones durante el mes de enero, aunque este año se limita a determinados activos.
Por otra parte, queremos recordar la importancia de revisar el buzón electrónico de las entidades y profesionales de manera periódica cada 10 días en el buzón electrónico en la Dirección Electrónica Habilitada Única y otros que puedan tener abiertos con distintas administraciones.
Finalmente mencionar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, cuyas principales novedades resumimos en nuestra AddFLASH! de este mes de enero, fue finalmente aprobada y publicada en el BOE el pasado 24 de diciembre.
Nos reiteramos a su disposición para cualquier aclaración que estimen de interés, al tiempo que aprovechamos la ocasión para saludarles cordialmente.