Calendario Fiscal 2016
Principales obligaciones de declaración y liquidación a tener en cuenta durante 2016.
Con el objeto de ayudar a planificar las diferentes obligaciones fiscales, hemos preparado el Calendario Fiscal de AddVANTE para 2016, en el que figuran las principales obligaciones de declaración y liquidación a tener en cuenta durante 2016.
Entre las principales declaraciones que deben ser presentadas próximamente destacan las siguientes:
1. Declaraciones derivadas de la tenencia de activos en el extranjero.
- Declaración de transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, Modelo ETE. Debe presentarse ante el Banco de España hasta el 20 de enero de 2016 por parte de aquellas personas físicas y jurídicas residentes en España que durante el 2015 hayan efectuado transacciones superiores a 1 millón de euros o que la suma de los activos y pasivos superen esta cantidad.
- Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables, Modelo D-6. Deben presentarla ante la Dirección General de Comercio e Inversión durante el mes de enero, aquellas personas físicas y jurídicas que mantengan activos negociables en el extranjero.
- Declaración de Bienes en el Extranjero, Modelo 720. Ha de presentarse frente a la Agencia Tributaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016.
2. Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Aquellos sujetos pasivos a los que resulta de aplicación la regla de la prorrata pueden optar por su régimen especial mediante la presentación de la declaración censal, Modelo 036, hasta la finalización del plazo de presentación de la primera declaración de IVA. En este sentido, resulta conveniente analizar si esta opción resulta más beneficiosa.
3. Impuesto sobre Sociedades.
- Pago fraccionado. Durante el mes de febrero y mediante presentación de la declaración censal, Modelo 036, las Sociedades cuyo periodo impositivo coincide con el año natural pueden optar por calcular el importe de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en base al resultado del ejercicio en curso o en base a la última cuota del impuesto satisfecha. Aquellas compañías cuyo periodo impositivo no coincide con el año natural pueden ejercer la opción dentro de los dos meses contados desde el inicio del periodo impositivo y siempre hasta el primer pago fraccionado.
4. Grandes empresas.
- Modificación de la condición de gran empresa. Aquellas Sociedades cuyo volumen de operaciones en el ejercicio 2015 haya superado el importe de 6.010.121,04€ siendo en el ejercicio precedente inferior a tal cifra deben informar de ello a la Administración Tributaria mediante la presentación de la declaración censal Modelo 036, entre el 1 y el 20 de Febrero. Deben también presentarla aquellas Sociedades que se encuentren en la situación inversa, es decir, que el volumen de operaciones en el año 2015 haya sido inferior a 6.010.121,04€ habiendo superado este importe en el año 2014.
Por otra parte, como principales novedades de nueva aplicación en el ejercicio 2016 destacan:
- Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia (“exit tax”) cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, Modelo 113, cuya presentación deberá realizarse obligatoriamente con certificado electrónico.
- Las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro, deben presentar la Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo, Modelo 280.
Esperamos que la información facilitada sea de su interés y nos reiteramos a su disposición para cualquier aclaración que estimen de interés, al tiempo que aprovechamos la ocasión para saludarles cordialmente.