Bienes y derechos situados en el extranjero: Obligación de declarar
La Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, en adelante DBE, relativa al ejercicio 2014 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015. Recordar que esta declaración se utiliza para cumplir con tres obligaciones de información, diferenciando en cada caso el valor a declarar:
a. Cuentas: El saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
b. Valores, derechos, seguros y otras rentas: Valor de mercado a 31 de diciembre.
c. Inmuebles o derechos sobre los mismos: Valor de adquisición incluyendo gastos e impuestos.
Para la preparación de esta declaración hay que distinguir si el sujeto pasivo ya presentó la DBE en ejercicios anteriores o si, por el contrario, la de 2014 va a ser su primera DBE. En caso de que se trate de su primera DBE, existirá obligación de declarar aquellos activos cuyo valor supere 50.000 euros en cada tipo de bien (cuentas, valores e inmuebles).
Recordar que debe tenerse en cuenta el valor íntegro de los bienes sin prorratear entre el número de titulares.
Si el contribuyente ya presentó la DBE en ejercicios anteriores, deberá presentar la DBE de 2014 cuando el valor conjunto para alguno de los tres grupos de bienes –cuentas, valores o inmuebles– hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al que determinó la presentación de la última declaración.
No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración respecto de las cuentas, valores o inmuebles respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre de 2014.
Recordar que la presentación incompleta de esta declaración o con datos inexactos o falsos se castiga con sanciones de 5.000 euros por dato o por conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros.
Además, los bienes no declarados tendrán la consideración de incrementos injustificados de patrimonio, lo cual implica que puedan gravarse al tipo marginal –hasta un máximo del 56%– y que estén sujetos a una multa del 150% de la cuota dejada de ingresar.
Finalmente, queremos hacer mención de que la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea ha iniciado la apertura de un procedimiento de infracción contra España por existir la posibilidad de que determinados aspectos de la Declaración de bienes situados en el extranjero sean contrarios a la normativa comunitaria. No obstante, a día de hoy, debe presentarse la declaración de bienes en el extranjero con carácter obligatorio puesto que la normativa continúa vigente.