Ayudas directas a autónomos y empresas de Catalunya
Abierta convocatoria para las solicitudes de ayudas de apoyo a la solvencia de las empresas en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
El pasado 14 de junio de 2021, se ha publicado la Orden Eco/127/2021 por la cual se abre en Catalunya el trámite de inscripción para la percepción de las ayudas extraordinarias directas a autónomos y empresas, dentro del marco de las medidas de apoyo a la solvencia de las empresas en respuesta a la pandemia de la COVID-19 previstas en el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo y por tanto financiadas por el Gobierno de España.
Estas ayudas tienen carácter finalista y los solicitantes tendrán que destinarlas a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los empresarios y/o profesionales que:
- tengan su domicilio fiscal en Catalunya,
- que realicen una actividad económica incluida en la lista del Anexo (ver CNAE) de la Orden Eco/127/2021 y cuya relación se puede encontrar en este enlace: Canal Empresa (gencat.cat)
- que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que su volumen de operaciones anual (cifras declaradas en el modelo del IVA) haya caído más de un 30% con respecto al 2019
- Que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF
Quedan excluidos aquellos empresarios o profesionales que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También estarán excluidas las empresas financieras.
La cuantía de la ayuda se determina en función del tipo de beneficiario:
- Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado (en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente) haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
En todo caso, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.
El plazo para poder presentar las solicitudes previas es desde el 21 de junio hasta el próximo 30 de junio de 2021. Y dado que el plazo es tan corto, aquellos autónomos y/o empresas que pudieran beneficiarse de las mismas deberían de agilizar su tramitación.
Pueden encontrar informar más completa sobre la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas en: Ajuts de suport a la solvència empresarial en resposta a la COVID-19. Canal Empresa (gencat.cat)
En el caso de que estuvieran interesados, desde AddVANTE nos ponemos a su disposición para tramitarles las solicitudes y asesorarles en el proceso, así como en la elaboración posterior de la memoria justificativa.