Principales aspectos y novedades laborales de los Presupuestos Generales del Estado para el 2022
Analizamos los aspectos laborales más relevantes de La Ley 22/2021 publicada el 29 de diciembre de 2021.
El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicaron los nuevos Presupuestos Generales del Estado. A continuación se presentan de manera resumida y esquemática aquellos puntos más relevantes a nivel laboral.
Régimen General
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales. Por lo tanto, toda retribución que exceda de un salario anual bruto de 49.67280 €, horas extras aparte, quedará exenta de cotización.
El tope mínimo queda establecido en el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Con la inminente aprobación del SMI el tope mínimo de la base de cotización quedará establecido de facto en 1.166,67 euros al mes.
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.
Régimen especial de Trabajadores Autónomos
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2022, los siguientes:
La base máxima de cotización será de 4.139,40 euros mensuales y la base mínima de 960,60 euros mensuales.
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales. Dicha base mínima de cotización será también aplicable a partir del 1 de enero de 2022 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) (aquellos con control efectivo de la sociedad y socios trabajadores) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Elección de la base de cotización según edad y situación
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2022 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1,70 %, con el tope de la base máxima de cotización.
Tipos de cotización
También se mantienen los tipos de cotización para el RETA. En concreto, se cotizará a un tipo del 30,60%. A estos efectos:
- Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización es del 1,3 %.
- Para la cotización por contingencias comunes, el tipo de cotización es del 28,3 %.
- Para el cese de actividad, el tipo de cotización es del 0,9 %.
- Por último, la cotización por formación profesional también se ha mantenido en el 0,1 %.
Por último, los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2022, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 13.822,06 euros con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Régimen Especial de Empleados del Hogar
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base de cotización correspondiente vigente a 31 de diciembre de 2021 el aumento que experimente en 2022 el salario mínimo interprofesional.
También se mantienen los tipos de cotización para este Régimen:
- Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización es del 1,5 %.
- Para la cotización por contingencias comunes, el tipo de cotización es del 28,3 %.
Durante el año 2022 será aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas.
IPREM
El IPREM (indicador que se toma como referencia para calcular determinadas prestaciones; por ejemplo, para fijar las cuantías mínima y máxima de la prestación por desempleo) ha aumentado con efectos 1 de enero de 2022. En concreto, a partir de ahora, dicho indicador tendrá las siguientes cuantías:
- IPREM diario: 19,30 euros.
- IPREM mensual: 579,02 euros.
- IPREM anual: 6.948,24 euros.
Esto significa que aquella persona trabajadora, que cotice por bases máximas y no tenga hijos, y acceda al desempleo cobrará como máximo una prestación de 1.182,16 euros brutos. La cuantía máxima de la prestación por desempleo es el 175 % del IPREM incrementado en 1/6 cuando no se tienen hijos a cargo: (579,02 + (579,02 / 6)) x 175 %.
Interés legal del dinero
El interés legal del dinero queda establecido en el 3 % hasta el 31 de diciembre del año 2022. Durante el mismo periodo, el interés de demora será el 3,75 %.
Pensiones
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2022 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021.
Para el año 2022, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3 % respecto de la cuantía establecida para 2021, quedando en un importe anual de 5.808,60 euros.
Fondos de pensiones
Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 1.500 euros.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Se amplía la duración de esta prestación hasta que el causante cumpla la edad de 23 años. Del mismo modo, se modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores de tal manera que el derecho a una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, se prolonga como máximo hasta que el menor alcance los 23 años. El cumplimiento de los 18 años del menor no será causa de extinción de la reducción de la jornada.
Desde el departamento de Gestión Laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.