Aprobación de una nueva prórroga de los ERTE
Mediante la aprobación de un nuevo Real Decreto Ley (2/2022 de 22 de febrero) se proponen nuevas medidas de apoyo a empresas y autónomos para superar la crisis de la COVID-19.
Hoy día 23/02 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, también se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Mañana día 24 de febrero entra en vigor la norma.
Como su propio título adelanta, y como nos tienen ya acostumbrados, se ha aprovechado la norma para incluir diversas regulaciones (COVID-19, afectación volcán, etc.), por lo que limitaremos el contenido del artículo a revisar las principales novedades de carácter laboral.
Prestaciones y ayudas para los autónomos
Se exime a los trabajadores autónomos de la obligación de cotizar cuando hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías:
- 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
- 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
- 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
- 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización, los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022. La exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
La norma también establece en su artículo dos una Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.
Dicha prestación será exigible a partir del 1 de marzo de 2022, y podrán solicitarla los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima que corresponda a la actividad desarrollada, o en caso de convivencia de diversos familiares del 40% de cada uno. Durante el tiempo de suspensión, se mantendrá el alta en el régimen especial con exoneración de la obligación de cotizar, si bien, dicho periodo se entenderá como cotizado.
Por último, el Real Decreto Ley introduce modificaciones en la anterior regulación de la prestación por cese, fijando los criterios para compatibilizar el derecho a la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.
A efectos de acreditar la reducción de los ingresos fiscales de la actividad por cuenta propia en más del 50 % del segundo semestre de 2019 (se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente según su CNAE) durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.
Prórroga de los ERTE y transición a los nuevos modelos de ERTE aprobados con la Reforma Laboral
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) referidos en el artículo 1 del Real Decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022. Esto incluye los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID vigentes a 28-2-2022.
A estos expedientes prorrogados automáticamente, les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022 las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, si bien se ajustan los porcentajes de exención de cada caso del 20 al 90%.
ERTE de limitación | ||
Plantilla | Sin acciones formativas para los trabajadores en ERTE | Con acciones formativas para los trabajadores en ERTE |
10 o más trabajadores | 20% (antes 40%) | 60% (antes 80%) |
Menos de 10 trabajadores | 30% (antes 50%) | 60% (antes 80%) |
ERTE de impedimento | ||
Plantilla | Porcentaje (%) | |
Cualquiera que sea el número de trabajadores | 90% (antes 100%) de la aportación devengada durante el periodo de cierre |
En materia de desempleo, a las personas trabajadoras afectadas por la prórroga de los ERTE les siguen siendo de aplicación las medidas establecidas hasta ahora. Así, se extiende hasta el 31-3-2022 la prestación de desempleo sin exigencia de período de carencia y en cuantía equivalente al 70% de la base reguladora.
Asimismo, hasta el 31-3-2022, se mantiene la reposición de la prestación por desempleo (contador a cero) y se prorroga la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos.
Plan MECUIDA
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA. Por lo tanto, siguen vigentes las prerrogativas que establecía este mecanismo para favorecer la flexibilidad y la adaptación de la distribución del tiempo de trabajo a las condiciones provocadas por la COVID-19.
Cuidado de hijos enfermos
La disposición adicional sexta prevé que, tanto las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquel dieciocho años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista. Y ello siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho, y el hijo o persona sujeta a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción a su cargo no haya cumplido aún 23 años; pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta, como máximo, que cumpla 23 años de edad.