Aprobación de subvenciones destinadas a elaborar e implantar Planes de Igualdad
El BOE del jueves 30 de mayo recoge un extracto de la resolución del Instituto de la Mujer para la Igualdad de Oportunidades por la que se convocan estas ayudas.
En la modificación de la Ley Orgánica 3/2007 recogida en el Real Decreto Ley 06/2019 de 7 de marzo de este año se establecía la obligatoriedad de elaborar e implementar un Plan de Igualdad para aquellas empresas de 50 o más trabajadores.
Recordemos, a modo de resumen, que un Plan de Igualdad es un documento que incluye medidas que la empresa debe llevar a cabo para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres con el objetivo de eliminar la discriminación por razón de sexo.
La regulación de su implantación debe desarrollarse en tres fases: diagnóstico negociado previo, elaboración del diagnóstico y elaboración y puesta en marcha del Plan. Al objeto de facilitar una correcta realización y como medida de adaptación para las empresas, la norma ha aprobado un periodo de transición a la hora de elaborar dicho plan:
- Si una empresa tiene de 50 a 100 trabajadores dispondrá de un periodo de tres años para aprobar el Plan de Igualdad. Es decir, deberá tenerlo a partir del 8 de marzo de 2022.
- Si la empresa tiene entre 101 y 150 trabajadores, dispone de un plazo de dos años, por lo que deberá contar con un Plan de Igualdad a partir del 8 de marzo de 2021.
- Si la plantilla es de entre 151 y 250 empleados, hay un año de plazo y se deberá disponer del Plan de Igualdad a partir del 8 de marzo de 2020.
Independientemente de estos periodos, la ley obliga a elaborar y a aplicar un Plan de Igualdad a las empresas con una plantilla superior a 250 trabajadores, a aquellas con una plantilla inferior y cuyo convenio las obligue a ello, y a aquellas otras a las que, por haber cometido una infracción muy grave en materia de discriminación por razón de sexo, la Inspección haya optado por obligar a elaborar un Plan de Igualdad en vez de imponerles una sanción.
Pues bien, como medida de apoyo e incentivo a las empresas, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades ofrece subvenciones de hasta 6.000 euros para esta finalidad. La cuantía total recibida dependerá directamente de los gastos incurridos para elaborar el Plan de Igualdad.
Dicha subvención va dirigida a empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten Planes de Igualdad. Por lo tanto, no podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas empresas que con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención ya tengan elaborado un Plan de Igualdad.
La solicitud de la subvención se debe realizar por la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto, esto es, hasta el 13 de junio de 2019 incluido.
Desde el departamento de Gestión Laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.