Ampliación de medidas fiscales COVID-19
Nos referimos a las medidas anunciadas ayer tras la celebración del Consejo de Ministros y publicadas hoy en el BOE relativas Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En relación a las medidas de ámbito fiscal, el artículo 33 del Real Decreto-Ley desarrolla la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el Real Decreto que declara el estado de alarma. No obstante, estas medidas no son aplicables a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial y tampoco afectan a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En función de si el plazo del procedimiento tributario se ha iniciado o no a la entrada en vigor hoy de la norma, podemos distinguir la ampliación de plazos siguientes:
Si el plazo no ha concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18/03/2020):
AMPLIACIÓN DEL PLAZO HASTA EL 30/04/2020
- Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración
- El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
- Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad
- La devolución de ingresos indebidos
- La rectificación de errores materiales y de revocación
- En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18/03/2020
Actos notificados a partir del 18/03/2020:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO HASTA EL 20/05/2020
- Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración
- El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
- Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad
No obstante lo anterior, en el supuesto que el contribuyente opte por realizar los trámites señalados de atención al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
En relación a los plazos de caducidad y prescripción -y en desarrollo de la Disposición Adicional Cuarta Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma- el período que transcurre entre 18 de marzo a 30 de abril de 2020 no será computable. Además, la norma establece que en relación a recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución, entre estas mismas fechas (18 de marzo y 30 de abril de 2020).
Este mismo período tampoco será computable a efectos del plazo de duración máxima de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. Ello no obsta que se permita durante dicho período que la Administración pueda impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Por su parte, el cómputo del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas por los Tribunales Económico Administrativos, se iniciará a partir del próximo 30 de abril de 2020 (o posteriormente si la notificación es posterior).
Finalmente, y como medida complementaria a las medidas financieras aprobadas, el Real Decreto-Ley introduce una nueva exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicable a la cuota gradual de la modalidad de AJD para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
También se han aprobado otras medidas adicionales por parte de la AEAT de forma que los contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, podrán utilizarlos en la SEDE de la AEAT. En caso de que el navegador habitual no permita su uso, se recomienda trasladar el certificado al FireFox donde podrá seguir usándolo.
Por su parte, la Generalitat de Catalunya ha aprobado hoy un segundo decreto que complementa el aprobado el 12 de marzo y que, entre otras medidas para luchar contra los efectos de la pandemia, en el ámbito tributario prevé una moratoria de los plazos de autoliquidación y pago de todos los tributos propios y cedidos de la Generalitat hasta que finalice el estado de alarma.
De acuerdo con lo expuesto, es importante incidir en que la suspensión e interrupción de los plazos administrativos no se aplica a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias estatales. Todo ello sin perjuicio de que las empresas de reducida dimensión puedan aplicar las facilidades de aplazamiento reguladas en el Real Decreto-Ley 7/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.