Ampliación de los supuestos de facturación electrónica
La denominada “Ley Crea y Crece” introduce la obligación de facturación electrónica entre empresas y autónomos, cuyo desarrollo debe ser aprobado antes de su implementación.
El 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de Creación y crecimiento de empresas, mediante la cual se modifica el artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Entre los aspectos que se modifican se incluye la obligación de emisión de facturas por medios electrónicos.
Factura electrónica entre empresarios y profesionales
¿A quién aplica?
La obligación se extiende a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Adicionalmente, también aplica, en casos muy concretos, en la facturación a particulares.
¿Cómo se instaura?
Tanto las empresas proveedoras de facturación electrónica, que ofrezcan soluciones tecnológicas y plataformas, como en el caso que se utilicen sistemas propios, deberán garantizar la interconexión e interoperabilidad entre plataformas y soluciones. En el primer caso, dicha interconexión debe ser gratuita. Asimismo, se establece expresamente que el receptor no podrá exigir el uso de una plataforma predeterminada.
En cualquier caso, expresamente se establece la posibilidad de que el destinatario pueda pedir copia sin cargo en el periodo de 4 años posteriores a la emisión de la factura electrónica.
Particulares
En el apartado 4 se señala que las entidades proveedoras de servicios anteriormente mencionadas podrá emitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares siempre que estos últimos lo acepten o lo requieran, sin perjuicio del volumen de operaciones o número de plantilla.
Excepciones: están exentas de esta obligación las agencias de viajes, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor salvo en aquellos casos en los que la contratación del servicio se haya realizado por medios electrónicos.
Señalar que el artículo establece una previsión para que el Gobierno pueda ampliar el número de empresas que deban obligatoriamente mantener una interlocución telemática con clientes o usuarios, bien, por el tipo de servicio que prestan, volumen de facturación, aunque estas empresas no presten al público servicios con trascendencia económica.
Requisitos
Recordar que los requisitos que deben cumplir las facturas electrónicas son los mismos que los regulados en la normativa específica sobre facturación.
De igual forma, se requiere que los sistemas y programas informáticos o electrónicos cumplan con lo establecido en la Ley General Tributaria, en cuanto a garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Adicionalmente, en lo que se refiere a la consulta de las facturas por parte de los clientes, estos continuarán teniendo la facultad de acceder a ellas aunque que su contrato con la empresa se haya resuelto o hayan retirado su consentimiento a recibir facturas electrónicas. Sin embargo, de forma gratuita se les deberá de proveer de un procedimiento sencillo para, en el caso que lo estimen, revocar el consentimiento a recibir las facturas por dicho medio.
Régimen sancionador
En cuanto al régimen sancionador, aquellas empresas que estén obligadas a ofrecer facturas electrónicas a sus clientes y no ofrezcan dicha posibilidad o aquellas empresas que incumplan la obligación de permitir el acceso a facturas electrónicas a sus antiguos clientes podrán ser apercibidas o incluso recibir una multa de hasta 10.000 euros. La competencia para imponer y graduar la sanción es de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2020.
Entrada en vigor
Empresarios y profesionales con una facturación anual superior a ocho millones de euros:
Para los empresarios y profesionales con una facturación anual superior a ocho millones de euros la presente ley entrará en vigor el año siguiente a la aprobación del desarrollo reglamentario.
Empresarios, empresarias y profesionales con una facturación anual inferior a ocho millones de euros:
Para los empresarios y profesionales que tengan una facturación anual inferior a ocho millones de euros, la presente ley se aplicará dos años después de la aprobación del desarrollo parlamentario.
No obstante, en la redacción de la disposición final octava que regula la entrada en vigor de la Ley, menciona que el artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Dado lo anterior, desde AddVANTE se llevará a cabo un seguimiento de esta cuestión y del desarrollo reglamentario a los efectos de, en posteriores publicaciones, desarrollar este tema.