Ampliación de las deducciones en IRPF y minoración de las obligaciones tributarias a entidades parcialmente exentas
La norma publicada en el BOE el pasado sábado 28 de febrero contiene las siguientes modificaciones de carácter fiscal que tienen efectos a partir de 1 de enero de 2015:
1. IRPF: Ampliación de los supuestos de deducción
La deducción por familia numerosa (que entró en vigor este mismo ejercicio 2015) se extiende, no solo a los ascendientes que forman parte de este tipo de familias, sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependan y conviven exclusivamente con aquel.
En el supuesto de personas con discapacidad a cargo, la deducción se amplía a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo, o bien formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada en el párrafo anterior. Hasta ahora, se exigía que el beneficiario de la deducción fuera trabajador por cuenta propia o ajena.
Por otro lado, se declaran exentas las rentas obtenidas por el deudor como consecuencia de las quitas y daciones en pago que cumplan los requisitos legales en el marco de procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas y las quitas o daciones en pago queden fijadas en:
- Un convenio aprobado judicialmente,
- Un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o
- Un acuerdo extrajudicial de pagos.
2. Impuesto sobre Sociedades.
En relación con este impuesto, el Gobierno ha reconsiderado la obligación de presentar declaración para las entidades parcialmente exentas, y vuelve a restablecer las condiciones que existían hasta 2014 aunque con un pequeño cambio. Así, a partir del ejercicio 2015, quedan exoneradas de presentar declaración las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros (hasta 2014, era de 100.000 euros).
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Dentro de los sujetos pasivos que aplican este régimen encontramos, entre otras, a las entidades sin ánimo de lucro a las cuales no resulte de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, a las uniones, federaciones o confederaciones de cooperativas o a los colegios profesionales.