Alteraciones a declarar en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Las entidades que incurran en variaciones en la aplicación de exenciones o en sus elementos tributarios quedan obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Las principales circunstancias que conllevan la obligación de comunicar altas, bajas y modificaciones por el Impuesto sobre Actividades Económicas son las siguientes:
- Empresas cuyo volumen de operaciones en el último Impuesto sobre Sociedades haya sido superior a 1 Millón de Euros y que, en consecuencia, pierden la condición de exentas: deben presentar el Modelo 840 de alta de IAE durante el mes de diciembre. Paralelamente, la reducción del volumen de actividad por debajo del límite de 1 Millón de Euros mencionado, motivaría una baja para disfrutar de exención.
- Entidades que superen el límite de 1 Millón de Euros y que dejen de disfrutar de exención por inicio de actividad: Una vez transcurrido el periodo de exención, las entidades deberán presentar declaración de dejar de disfrutar de exención, mediante Modelo 840, durante el mes de diciembre del segundo ejercicio de actividad, para su tributación por IAE en el tercer periodo después del inicio de la actividad.
- Entidades que inicien la actividad y, al formar parte de un grupo, superen 1 Millón de Euros en cuanto el volumen de operaciones: El alta de la actividad se puede presentar con el correspondiente Modelo 840 antes del transcurso de un mes desde el inicio de la mencionada actividad. No obstante, dicha actividad (si no se venía realizando con anterioridad) queda exenta de tributación los dos primeros periodos impositivos desde su comienzo.
- Sujetos pasivos del IAE no exentos que experimenten variación de sus elementos tributarios en más del 20%: Durante el mes de enero deben informar las variaciones de elementos. De tratarse de una minoración (y aunque la oscilación fuese inferior al 20%), es conveniente declararla con el objeto de reducir la cuota tributaria para 2018.
- Sujetos pasivos que cesen en el ejercicio de una actividad: Deberán cursar la baja en el plazo de un mes desde el cese. Así, en el mes de enero se han de presentar las bajas de IAE que deban surtir efectos para el ejercicio 2018.
Las anteriores declaraciones se han de presentar telemáticamente mediante la firma electrónica de la Sociedad o la de cualquier entidad autorizada.
Confiamos que estas notas merezcan su interés y nos reiteramos a su disposición para cualquier duda o aclaración.